SAP Pontevedra 16/2003, 26 de Mayo de 2003

ECLIES:APPO:2003:1936
Número de Recurso16/2002
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección n° 5 - VIGO

Rollo 16 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 5539 /2001

SENTENCIA N° 16/2003

ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente/a

D. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

D. JOSE FERRER GONZÁLEZ

D. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ

En VIGO - PONTEVEDRA, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5539/2001, procedente del Juzgado de JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 6 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO (Rollo de Sala n° 16/2002) por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra Ángel Daniel con DNI número NUM000 nacido el 27/07/1983 en Vigo, hijo de Jorge y María Luisa , con domicilio en DIRECCION000 n° NUM001 de Valladares-Vigo; sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y defencido por el/la Letrado D./Dña. MARTA SOTELO RIVERA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el/la Ilmo./a. Magistrado/a Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE quien expresa el parece de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de Tráfico de Drogas que causas grave daño a la salud del art. 368 del C. Penal, de los que considera responsable en concepto de autor del artículo 28 del C. Penal al acusado Ángel Daniel sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de 3 años de prisión y multa de 200 euros; accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (art. 56 del CPenal) y costas procesales.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

Probado y así se declara: Que sobre las 18:40 horas del día 15 de septiembre de 2001 Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por el vigilante de seguridad de la discoteca Oliver sita en el n° 25 de la calle Venezuela de esta ciudad en el momento en que en el interior de dicho local y al lado de la pista de baile entregaba a Cristina una pastilla de (MDMA) 3,4 metilendioximeta (éxtasis) recibiendo a cambio un billete de 1000 pesetas a Ángel Daniel se le ocupó además una bolsita conteniendo en su interior 13 pastillas de la misma sustancia que destinaba a la venta. El peso de los 14 comprimidos era de 4,184 gramos con una riqueza del 25,40%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan:

  1. De la declaración prestada en fase de instrucción por el acusado Ángel Daniel el 17-9-2002 (f 12) en la que reconoce "que el declarante tenía pastillas y una chica le dio 1000 pesetas para pillar pastillas... que le iba a dar una pastilla "sonrisa" que tenía catorce, había comprado las pastillas en Porriño y había pagado por ellas 8000 pesetas, que las compró para él pero y si le sobraban vendía alguna...".

    Aunque en el acto del plenario el acusado se retracta de lo manifestado en fase de instrucción manifestando "que no son ciertos los hechos, que no vendió en la pista de baile una pastilla de éxtasis a Cristina . Que cuando declaró que lo había hecho tenía miedo y nunca había estado en la Policía ni en el Juzgado" es reiterada la doctrina del TS que ha declarado que el Tribunal de instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquella sea sometida en tal acto a contradicción con las expresadas garantías, por traslucir una mayor verosimilitud y fidelidad. Doctrina ésta recogida en sentencia del TS de 28-9- 1996 siguiendo una constante manifestada, entre muchas, en sentencias de 2-10 y 8-11-1991, 4-6- 1992, 25-3-1994 y 15-4-1996 y 4-2-1997. Cuando un testigo o acusado declara en el juicio oral en un sentido diverso a lo manifestado en Instrucción, el Tribunal, como una expresión más del principio de apreciación conjunta de la prueba, puede tener en cuenta cualquiera de tales declaraciones, total o parcialmente, asumiendo en su caso, las precedentes al...

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