SAP Baleares 50/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:163
Número de Recurso640/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZD. GUILLERMO ROSELLO LLANERASDª. CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00050/2005

R ollo: RECURSO DE APELACION 640 /2004

S E N T E N C I A Nº 50

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, l os presentes autos de juicio VERBAL DES AHUCIO FALTA DE PAGO , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi za , bajo el número 203/2003 , ROLLO de SALA número 640 /2004, entre partes, de una como actora ape l a da DOÑA Dolores y D. Pablo , r epresentados por el Procurador Sr. Buades Salom , de otra, como demandada apelante DOÑA Montserrat , representada por el Procurador Sr. Reinoso Ramís.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra . Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia númer o Uno de Ibiza , se dictó sentencia en fecha 16 de febrero 2004 , cuyo Fallo es d el tenor literal siguiente: " Que estimando como estimo en parte la demanda de Juicio Declarativo Verbal para el Desahucio p or falta de pago y reclamación de rentas seguido en este Juzg a do bajo el n úmero de registro 203/2003, entre partes, de una como demandantes D oña Dolores y Don Pablo , representados procesalmente en estos autos por la Procuradora Doña Buenaventura Cuco Josa y asistido bajo l a Dirección Letrada ostentada por la Abogado Doña María Antonia Tur Torres , y de otra como demandada Doña Montserrat , representada procesalmente en estos autos por la Procuradora Doña María Victoria Martíez y bajo la Direc ción Letrada ostentada por el Abogado Don Miguel A ng el Torres Colomar debo condenar y condeno a la referida par t e d emandada Doña Montserrat a que pague en cuanto es en deber a las partes actoras la cantidad de mil quinientos treinta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos de euro (1.5 34´57 ¤), por los conceptos de falta de pago de diferencias por la/s renta/ s correspondiente/s a la/s mensualidad/es de desde Febrero del año pasado por un aparte de doce días y los siguientes meses hasta el de Enero próximo pasado con respecto a la renta contractual inicial, y en la cuantía que parcialmente se ha liquidado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta S e ntencia, y de otros conceptos por consumo de elect ricidad, consumo de agua, y Tasas de Saneamiento y de Basuras, en las cantidades parciales que también se han liquidado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentenc ia, con más los intereses que resulten sobre aquella liquidada cantidad desde la flecha de esta Sentencia y hasta que la cantidad sea completam ente satisfecha conforme al apartado uno del artículo 576 de la Ley de Enju i ciamiento Civil por aumento en dos puntos del interés legal si no fuera satisfecha la cantidad referi da, al propio tiempo que debo declarar y declaro haber lugar al desahucio que fue solicitado por la mencionada parte arrendadora por falta de pago de las diferencias por la/s renta/s correspondiente/s a la/s mensualidad /es de desde Febrero del año pasado por un aparte de doce días y los siguientes meses hasta el de Enero próximo pasado con respecto a la renta contractual inicial, y en la cuant ía que parcialmente se ha liquidado en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia, en el orden de mil do s cientos seis euro con cincuenta y cuatro céntimos de euro (1.206´54 ¤ ) antes descritas, y con resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes en forma escrita de fecha de dieciséis de Agosto del año dos mil dos, en relación al inmueble consistente en una vivienda amue blada y equipada y ubicada en la cuarta puerta del piso tercero de la Escalera B del Bloque I d el Edificio "Fiesta", sito en la Avenida 8 de Agosto , sin número de esta Ciudad, por lo que, debo condenar y condeno a la mencionada parte demandada a que desaloje el inmueble que fue arrendado y se acaba de describir y lo deje a la libre disposi ción de la parte...

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