SAP Córdoba 44/1999, 27 de Septiembre de 1999

PonenteEduardo Baena Ruiz
Número de Resolución44/1999
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba

ILMOS. SRES.

D. Eduardo Baena Ruiz.

D. Francisco Sánchez Zamorano.

Dña. Ana María Sánchez García.

En Córdoba, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vista enjuicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Lucena, por el delito de Lesiones, contra: J.L.L., con D.N.I. nº XX.XXX.XXX, natural de Madrid, nacido el día 5 de Diciembre de 1968, hijo de J. y de A., con instrucción, sin antecedentespenales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Sra. Martón Guillén y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Sicilia, como Acusación Particular R.B.D., representado por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Becerra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II del titulo III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/88 de 28 de Diciembre, acordándose por el JuzgadoInstructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la ley citada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la Acusación particular formularon escritos de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitaron la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentado escrito de defensa por la representación del encartado, frente a las acusaciones formuladas se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se Formó el correspondiente rollo, y, examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día 23 de los corrientes, con asistencia de todas las partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral, como constitutivos de un delito de lesiones y una falta de amenazas comprendidos y penados en los artículos 147 párrafo 1º y 620.2 del Código Penal, estimando como responsabledel mismo en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 2 años de prisión por el delito y 10 días de multa a razón de 1.000 pesetas de cuota diaria por la falta y pago de costas y a que, en concepto de indemnización, satisfaga a R.B.D. en 452.000 pesetas por las lesiones y 700.000 por las secuelas, devengando el interés establecido en el art. 921 de la L.E. Civil.

QUINTO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147, párrafo 1º y 148, párrafos 1º y del C. Penal y una falta de amenazas del artículo 620.2 del mismo Texto legal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de 4 años de prisión por el delito y quince días de multa a razón de 2.000 pesetas de cuota día con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como el pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de indemnización satisfaga a R.B.D. 11.456 pesetas y 72.224 pesetas por días de incapacitación, 22 puntos a razón de 181.830 pesetas cada uno por secuelas físicas y diez millones de pesetas por daños morales.

SEXTO

La defensa del acusado, en el acto del juicio oral solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEPTIMO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS.

Este Tribunal, da como probados los siguientes hechos: Sobre las 6 horas del día 28 de Febrero de 1997 el acusado J.L.L., mayor de edad y sin antecedentes penales, se apercibió de que R.B.D. transitaba por la Calle Barahona de Soto de la localidad de Lucena junto con Luis Manuel Pozo Morales, y como se encontraba enfrentado a él por una deuda que no le pagaba se dirigió súbitamente hacia el mismo, que no se había percibido de su presencia, y con ánimo de quebrantar su integridad física le dio un fuerte cogotazo para a continuación cogerlo y lanzarlo contra una reja, comenzando a darle puñetazos hasta derribarlo al suelo y una vez en éste arremetió contra él dándole fuertes patadas en todo el cuerpo, incluida la cabeza y tórax, huyendo asustado ante la entidad del ataque el Sr. P..

R.B.D. a consecuencia de la agresión sufrida resultó con traumatismo facial, policontusionado, con fractura malar izquierda, hemorragia y hematoma periorbitario izquierdo mas otorragia para cuya sanidad precisó una primera asistencia médica consistente en exploración, cura local e ingreso hospitalario y tratamiento quirúrgico consistente en colocación de osteosíntesis con miniplaca en malar izquierdo y 10 días de hospitalización.

El tiempo invertido en curar fueron 100 días de los cuales 46 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Le han quedado como secuelas inflamación en cara que podría estar relacionada con rechazo de laplaca que obligaría a su extracción y una cicatriz de 3 centímetros en cola de ceja izquierda con aumento de pigmentación.

A consecuencia de la agresión ha sufrido un episodio depresivo leve-moderado, bien por agravación del que venia padeciendo, bien por un...

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