AAP Madrid 42/2004, 24 de Febrero de 2004

ECLIES:APM:2004:2553
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Exp. de Reforma nº 377/03

Exp. de Fiscalía nº 2119/03

Jdo. de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 29/04-M

PILAR DE PRADA BENGOA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 42/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ /

MAGISTRADOS

/

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

/

D. FERNANDO ESCRIBANO MORA /

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 377/03, procedente del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de arma contra el menor Jose Pedro, venido a conocimiento de este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y el citado menor, defendido por el Letrado D. Juan Pedro Rodríguez del Val; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña. PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 3 de Madrid con fecha dieciocho de diciembre de dos mil tres dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que Jose Pedro con DNI nº NUM000, de 15 años de edad, nacido el día 4 de abril de 1988, con ánimo de beneficio económico abordó al menor Bruno cuando se encontraba en la calle URBANIZACIÓN000 de Fuenlabrada y mientras le exhibía un cuchillo de grandes dimensiones que le colocó en el estómago le arrinconó contra la pared preguntándole que qué tenía en el bolsillo y metiéndole la mano a continuación en el bolsillo del pantalón, se apoderó del teléfono móvil marca Ericson modelo T-610, tasado pericialmente en 295 euros que no ha sido recuperado, huyendo el menor a continuación con el teléfono referido".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que procede acordar la medida de 7 meses de internamiento en centro cerrado seguido, sirviendo de cómputo el tiempo internado cautelarmente por esta causa seguido de un mes de libertad vigilada respecto del menor Jose Pedro por la comisión de un delito de robo con intimidación y uso de arma".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la defensa del menor se interpuso el recurso de apelación, alegando infracción del art. 24.2, e inaplicación del art. 20.6 del Código Penal.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, quien lo impugnó, se remitió el expediente a este Tribunal, que formó el oportuno rollo de Sala, y señaló para la vista del recurso el día de ayer. A la misma comparecieron las partes, que informaron en apoyo de sus respectivas posiciones, quedando el recurso pendiente de resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede desestimar las alegaciones formuladas por la defensa del menor relativas a la infracción del art. 24.2, de la Constitución e inaplicación del artículo 20.6 del Código Penal.

El principio del art, 24.2 CE constituye uno de los derechos fundamentales que nuestra Constitución reconoce a toda persona acusada, y se traduce en que son las partes acusadoras quienes tienen la carga de desvirtuar tal presunción, aportando las pruebas precisas para ello, cuya valoración racional y fundada compete únicamente al Tribunal de instancia (arts. 24 y 117.3 C.E. y art. 741 LECr). Consiguientemente, se vulneraría aquél derecho fundamental cuando se condenara a una persona en méritos de una prueba notoriamente insuficiente. En este sentido, el tribunal sólo puede controlar la existencia de ese -minimun- y si la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia ha sido respetuosa con las exigencias de la lógica y las enseñanzas de la experiencia (STS 122/1999 de 2 de febrero y Auto de 19 de mayo de...

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