STS, 19 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2006:5591
Número de Recurso165/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo numero 002/165 /2003, que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Mota Torres, en nombre y representación de Doña Maite, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 9 de julio de 2002, en cuanto excluyó a la recurrente, Sra. Maite, del nombramiento como Juez Sustituto para el año judicial 2002/2003, en los Juzgados adscritos a la Audiencia Provincial de Girona. Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Contra el acuerdo mencionado en el encabezamiento de esta resolución, la recurrente interpuso ante este Tribunal recurso contencioso-administrativo, formulando demanda a través de su representación en la que, tras alegar los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente y a los que nos referiremos en los fundamentos jurídicos de esta resolución, solicitó de esta Sala que se dictara sentencia por la que se declare: 1. que se anule y deje sin efecto el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 9 de julio de 2002, en cuanto excluyó a la recurrente, Sra. Maite, del nombramiento como Juez Sustituto para el año judicial 2002/2003, en los Juzgados adscritos a la Audiencia Provincial de Girona. 2. Como situación jurídica individualizada se incluya desde el 17 de julio de 2002 a la recurrente, como Juez sustituto para el año judicial 2002/2003, en la agrupación de Juzgados de Blanes, Figueras, Bisbal D'empordà, Sant Feliu de Guixols y Santa Coloma de Farners.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, se formaliza oposición al presente recurso, solicitando, por los razonamientos a los que posteriormente nos referiremos en los fundamentos jurídicos, la desestimación del mismo.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba el presente recurso, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2006, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

  1. Con fecha 23 de enero de 2002 (acuerdo publicado el 29 de enero de 2002), el Pleno del Consejo General del Poder Judicial adoptó acuerdo convocando plazas de Magistrado suplente y Juez sustituto para el año judicial 2002/2003 en el ámbito, entre otros, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  2. La recurrente presentó solicitud para cubrir plaza de Juez sustituto en la Agrupación de los siguientes Juzgados: Girona, Figueras, La Bisbal d'Emporda, Sant Feliu Guixols y Santa Coloma de Farners. 3. En fecha 10 de enero de 2002, el Juez Decano de Figueras, trasladó informe al TSJ de Cataluña sobre la existencia de quejas verbales formuladas por los mozos de escuadra en relación con la actuación profesional de la Juez Sustituto, Sra. Maite, designada para el anterior año judicial 2001/2002.

  3. En 05-02-02 el TSJ de Cataluña solicitó ampliación de dicho informe, que el Sr. Juez Decano de Figueras evacuó mediante acompañamiento del confeccionado a tal fin por el Inspector Jefe de la ABP Alt Emporda-Figueres.

  4. El TSJ de Cataluña, en acuerdo de 09-04-02 de la Comisión permanente de la Sala de Gobierno, elevó propuesta al Consejo General del Poder Judicial sobre candidatos propuestos y excluidos, para ser nombrados, jueces sustitutos hallándose entre éstos la recurrente Doña Maite por concurrir la circunstancia siguiente: "Consta nota desfavorable" .

  5. El TSJ de Cataluña, por acuerdo de la Sala de Gobierno de 14-05-02, decidió "iniciar la información sumaria prevista el artículo 201-5-d de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por si pudiera advertirse falta de aptitud e idoneidad para el ejercicio de su cargo por parte de dicha Juez sustituta".

  6. En el desarrollo de tal expediente la actora presentó escritos de alegaciones en su descargo, fechados en 31-05-02, 01-06-02 y 26-07-02 contra las irregularidades que le eran atribuidas y que, en síntesis, consistían en que, en una ocasión, y hallándose de guardia, no tomó declaración personal a los detenidos limitándose a cursar instrucciones telefónicas sobre la situación en que debían quedar. Al mismo tiempo aportaba numerosa prueba documental.

  7. La Sala del Gobierno del TSJ de Cataluña, en sesión de 03-09-02, acordó proponer el archivo de las actuaciones, remitiendo testimonio al Consejo General del Poder Judicial que, en la sesión celebrada por su Comisión Permanente en 06-11-02, aprobó la propuesta de la Comisión de Calificación relativa al nombramiento de Doña Maite para el cargo de Juez sustituta de los Juzgados de Girona, Blanes, Figueres, La Bisbal de l'Emporda, Sant Feliu de Guixols y Santa Coloma de Farners; publicándose dicho nombramiento en el BOE de 12-11-02 y ulteriormente tomando posesión la Sra. Maite .

SEGUNDO

La provisión del cargo de Magistrado suplente y Juez sustituto está regulada en el Reglamento de la Carrera Judicial, 1/1995 de 7 de junio, que en sus artículos 130 al 157 (parcialmente modificados por acuerdo posterior de 06-11-01) que hacen referencia a los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

En concreto el artículo 132-2 dispone que: "Se incluirá en la propuesta a los concursantes que hubieran sido nombrados en años judiciales procedentes, previa comprobación del número de resoluciones dictadas, del cumplimiento de los principios procesales, de su adecuación a los módulos establecidos y de la observancia de los principios procesales, incluido el trato correcto con Abogados, Procuradores y ciudadanos, a cuyo efecto habrán de tenerse en cuenta los informes previstos en los arts. 145-2 y 133 bis-c del Reglamento 1/1.995, de 7 de Junio".

El artículo 133-1, por su parte dispone que: "Las propuestas de nombramiento que formulen las Salas de Gobierno se efectuarán con observancia de lo dispuesto en los artículos 152.1.5ª, 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser motivadas y expresar las circunstancias personales y profesionales de los propuestos, su idoneidad para el ejercicio del cargo y para su actuación en uno o varios órdenes jurisdiccionales, la aptitud demostrada por quienes ya hubiesen ejercido funciones judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, las razones de la preferencia de los concursantes propuestos sobre los no propuestos y las causas de exclusión de solicitantes. A tales efectos, las Salas de Gobierno deberán acordar entrevistar a los concursantes en los casos, y del modo dispuesto en el artículo 133 bis del presente Reglamento".

Como sostiene la recurrente, del análisis conjunto de ambos preceptos se concluye que, las personas que hubieran sido nombradas en anteriores años judiciales para desempeñar el cargo de Jueces sustitutos serán incluidas en la propuesta del siguiente, si así lo solicitasen. Dicha circunstancia concurre en la Sra. Maite al quedar acreditado el ejercicio de funciones jurisdiccionales durante los años judiciales 2.000/2.001 y 2.001/2.002.

Para la actora, la existencia de una nota desfavorable no puede incardinarse en los supuestos antes previstos que permite excluir a una aspirante a ser nombrada como Magistrado suplente o Juez sustituto. Sin embargo, aun no citada expresamente, esta causa cabe dentro de los conceptos jurídicos indeterminados tales como, el "de la observancia de los principios procesales, incluido el trato correcto con Abogados, Procuradores y ciudadanos", o "aptitud demostrada", entre otros de los antes citados y previstos en la norma reglamentaria que regula el acceso o renovación de estos cargos, y como sostiene el Abogado del Estado, la aptitud e idoneidad son requisitos exigidos para el nombramiento, como se deduce del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TERCERO

No obstante, la cuestión no es esa, sino si, como se desprende del expediente, existe una indudable conexión entre la información sumaria que se le abre para separar a la recurrente de su nombramiento vigente como Juez Sustituto y la nota desfavorable, que no consistía sino en los informes contra ella presentados por el Juez Decano, previa denuncia de la Policía; y dicha información sumaria termina por archivo, al no resultar acreditada, por lo que es evidente que dicha nota desfavorable, que de ser cierta, hubiera justificado la exclusión de la recurrente, ha de decaer, y también los efectos negativos para la recurrente que de aquella se derivaron, como lo prueba el hecho de que el propio Consejo General volviera a nombrar a la recurrente, una vez tuvo conocimiento de dicho archivo, como Juez Sustituto. En otras palabras, una cosa es que existan en el momento de la propuesta motivos para excluir a un candidato y otra cosa es que, combatida la resolución que los excluye, y demostrada la inexistencia de tales motivos, proceda la anulación de dicha exclusión con los efectos retroactivos favorables a la recurrente, en la medida en que expresamente los haya solicitado.

CUARTO

En consecuencia procede estimar el presente recurso contencioso-administrativo, en los términos solicitados en el suplico de la demanda, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

FALLAMOS

  1. - Estimar el recurso contencioso-administrativo número 002/165/2003, interpuesto por la Procuradora Doña Isabel Mota Torres, en nombre y representación de Doña Maite, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 9 de julio de 2002, en cuanto excluyó a la recurrente, Sra. Maite, del nombramiento como Juez Sustituto para el año judicial 2002/2003, en los Juzgados adscritos a la Audiencia Provincial de Girona que declaramos contrario a derecho y anulamos y dejamos sin efecto.

  2. - Reconocer el derecho de la recurrente, como situación jurídica individualizada, a ser incluida, desde el 17 de julio de 2002 como Juez sustituto para el año judicial 2002/2003, en la agrupación de Juzgados de Blanes, Figueras, Bisbal D'empordà, Sant Feliu de Guixols y Santa Coloma de Farners.

  3. - No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Díaz Delgado, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

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