AAP Madrid 532/2003, 3 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13156
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución532/2003
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 327 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 404 /2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 532/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a tres de Diciembre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Luis Fernández Martínez, en representación de Gabriel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/06/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabriel , como responsable en concepto de autor, del un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ya tipificado, a la pena de PRISION DE UN AÑO, MULTA DE CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO DE DIEZ DIAS Y ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.

Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado..

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El acusado, Gabriel , nacido el día 1-5-1975, natural de Nigeria con nº de pasaporte NUM000 , sin antecedentes penales, el día 30 de diciembre de 2001, acudió al Hospital Clínico de San Carlos de esta ciudad, porque fue aquejado por síntomas de haber ingerido drogas, y tras practicarle una intervención quirúrgica se le extrajeron alojados en su interior, 5 bolas de la sustancia que debidamente analizada resultó ser de hashísh, con un peso total de 54,3 gramos y una pureza del 7,1%, que el acusado previamente había ingerido con el ánimo de proceder posteriormente a la venta y distribución de la referida sustancia a terceras personas.

El precio de la droga intervenida alcanza un valor en el mercado ilícito de 209,90 euros. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 03/12/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Gabriel formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de fecha 20 de Junio de 2003, alegando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR