AAP Madrid 532/2003, 3 de Diciembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:13156 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 532/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 327 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 404 /2002
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 22 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 532/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a tres de Diciembre de dos mil tres.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ángel Luis Fernández Martínez, en representación de Gabriel , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/06/03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabriel , como responsable en concepto de autor, del un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA ya tipificado, a la pena de PRISION DE UN AÑO, MULTA DE CUATROCIENTOS VEINTE EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA CASO DE IMPAGO DE DIEZ DIAS Y ABONO DE LAS COSTAS CAUSADAS.
Abónese todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado..
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >El acusado, Gabriel , nacido el día 1-5-1975, natural de Nigeria con nº de pasaporte NUM000 , sin antecedentes penales, el día 30 de diciembre de 2001, acudió al Hospital Clínico de San Carlos de esta ciudad, porque fue aquejado por síntomas de haber ingerido drogas, y tras practicarle una intervención quirúrgica se le extrajeron alojados en su interior, 5 bolas de la sustancia que debidamente analizada resultó ser de hashísh, con un peso total de 54,3 gramos y una pureza del 7,1%, que el acusado previamente había ingerido con el ánimo de proceder posteriormente a la venta y distribución de la referida sustancia a terceras personas.
El precio de la droga intervenida alcanza un valor en el mercado ilícito de 209,90 euros. >.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 03/12/03.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
La representación procesal de Gabriel formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de fecha 20 de Junio de 2003, alegando...
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