Orden FOM/2555/2013, de 30 de diciembre, por la que se aprueba la segunda modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Santander.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2014
MarginalBOE-A-2014-820
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Santander fue aprobado por Orden Ministerial de 19 de abril de 1995.

La Orden FOM/709/2012, de 9 de abril, aprobó la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios en el ámbito del frente marítimo de Santander, la cual incluía la preceptiva adaptación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para su consideración como Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

La modificación ya aprobada permitirá una profunda transformación de la zona de servicio portuaria más en contacto con el casco urbano de Santander, pero no incorpora ninguna nueva determinación en la zona más dedicada al tráfico portuario comercial, la cual, casi veinte años después de la aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Santander, requiere una reasignación de los usos admitidos hasta este momento, que permita dar servicio a las nuevas demandas presentadas.

La presente modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Santander no incorpora ningún cambio en la delimitación de la zona de servicio del puerto de Santander, pero supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a determinados usos, por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre tiene carácter de modificación sustancial.

En dicho artículo se establece que la tramitación de aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

La tramitación del expediente se inició el 22 de febrero de 2013, con la aprobación por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del puerto de Santander, de la propuesta de modificación.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta. Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación...

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