STSJ Cataluña 1316, 31 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:1316
Número de Recurso9295/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1316
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG : 08019 - 34 - 4 - 2004 - 0003175 fc ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 31 de enero de 2006 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 898/2006 En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 22 de Julio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº

232/2004 y siendo recurrido/a Vos Logistics Barcelona, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22-7-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Augusto , por impugnación acuerdo cese funciones coordinador sindical, en reclamación por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o subsidiariamente de reconocimiento de derecho, contra la empresa Vos Logistic, Barcelona S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios en la empresa demandada con antigüedad de 13-02-89, categoría profesional de conductor mecánico y salario mensual de 5.275,32 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. - Desde fecha junio de 1998, realiza funciones de Coordinador Logístico Sindical, figura creada mediante pacto de empresa de fecha 08-05-98, suscrito entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa, por lo que percibe aproximadamente 2.892,98 euros mensuales. (folio 149). Mediante una revisión del citado pacto en fecha 10-5-99, se determinó, la posibilidad por parte de la empresa de remover al coordinador sindical de su puesto, siempre y cuando se comprobara que no desempeña sus funciones de forma correcta, debiendo informar en ese caso la empresa a los delegados razonadamente de los motivos, nombrando a otro de entre la lista propuesta por ellos.

    (Hechos admitidos por ambas partes, nº 2, 3 y 4 de la demanda). La misión encomendada a esta figura, era la de contribuir a un mejor desarrollo del servicios, de la calidad de trabajo y de la mejora de las condiciones en que los conductores desarrollan su función. (folio 190 a 193).

  3. - Desde fecha 25-05-98, el actor es también Presidente del Comité de Empresa.

    (folio 35).

  4. - Mediante carta de fecha 24-2-04, se comunica por la dirección de la empresa demandada, la intención de remover al actor como Coordinador Logístico Sindical, "al haber cesado la confianza que se tenía en el mismo, comprobándose que no desempeña sus funciones correctamente", lo que se informa al Comité de Empresa, en virtud de lo dispuesto en el art. 4, apartado 3, de la revisión del pacto de empresa de fecha 10-05-99, con efecto desde fecha 01-03-04, para que proceda a facilitar lista de nombres para que la empresa pueda nombrar otro Coordinador Logístico Sindical (folio 172).

  5. - El Comité de Empresa comunica a la dirección de la empresa el acta de fecha 01-03-04, según el que no se ha razonado la pérdida de confianza respecto del actor como Coordinador Logístico Sindical (folio 179), a lo que la dirección de la empresa se manifiesta mediante carta de fecha 12- 03-04, según la que el actor, "efectúa una clara política de instigación contra la empresa, en defensa de intereses puramente particulares y no de los trabajadores", así como que las funciones de Presidente del Comité de empresa inhabilitan al actor para dicho cargo, tanto por la dedicación que supone, como por la existencia de claros contenciosos existentes en la actualidad entre dicho Comité, así como entre el actor y la empresa, que el actor se encuentra desde día 03-02-04 de baja por enfermedad.

  6. - Mediante escritos de fecha 7 de junio, 9 y 16 de julio de 2004, la...

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