STSJ Cataluña 1455, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2006:1455
Número de Recurso1025/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1455
Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1025/2001 Parte actora: Jose Carlos Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 92/2006 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a veintiséis de enero de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Jose Carlos , en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, impugna la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de 12 de diciembre de 2001, por la que se acuerda la suspensión provisional de funciones en los derechos inherentes a su condición de funcionario.

Segundo

El Abogado del Estado en la representación que ostenta aduce que el recurso ha de ser declarado inadmisible por cuanto se pretende la nulidad del acto de iniciación del expediente disciplinario, es decir, un acto de trámite no susceptible de impugnación en vía jurisdiccional. En efecto, en la demanda, el actor interesa que se revoque y deje sin efecto el Decreto de 10 de diciembre de 2001 , objeto de este proceso, por el que se acordó la incoación de expediente disciplinario y la suspensión provisional de funciones durante el tiempo que dure la tramitación del proceso penal que se sigue por los mismos hechos, añadiendo que como consecuencia de ello se declare nulo y sin efecto el mencionado expediente disciplinario y las medidas adoptadas en el mismo, acordando la reincorporación del que suscribe a sus actividades funcionariales con devolución de todos sus atributos del cargo y con todo lo demás procedente en Derecho.

En efecto, en cuanto al primer apartado de la solicitud, estamos ante un acto trámite que no puede impugnarse ante esta Jurisdicción, por cuanto así se desprende del art. 25.1 de la LJCA , que solo permite su impugnación cuando estos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de...

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