STSJ Asturias , 11 de Febrero de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:622
Número de Recurso523/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 523/97 Sección Primera SENTENCIA Nº 102 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a once de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 523 de 1997 interpuesto por la entidad READYMIX ASLAND, S.A. representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Juan José Calderón Labao, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael De Diego Arias, versando el recurso sobre resolución de fecha 3 de febrero de 1997 que disponía la suspensión de las obras de explotación de la cantera sita en Llagú (Latores), en el frente de explotación que afecta al "Castro". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. J. M. González Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto, se declare la nulidad del acuerdo impugnado por ser contrario a derecho. Todo ello con imposición de costas. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de diciembre de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la entidad recurrente el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 3 de febrero de 1997 que disponía la suspensión de las obras de explotación de la cantera sita en Llagú (Latores), de la que dicha recurrente es titular, en el frente de explotación que afecta al "Castro".

SEGUNDO

Como fundamento del recurso se señala que dicho acuerdo fue adoptado en base a la protección de posibles responsabilidades patrimoniales y no de la defensa de la legalidad urbanística; que la actividad ha venido desarrollándose al amparo de la licencia otorgada en 1989 con las preceptivas autorizaciones administrativas y abono puntual de tasas al Ayuntamiento; que éste...

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