SAP Valencia 478/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2007:2230
Número de Recurso500/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

478/2007

Rollo 500/07

SENTENCIA Nº_478_______

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente, D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados, Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Dª. Carmen Brines Tarrasó

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Paterna, con el nº 575/06, por D. Cesar y Dª. Trinidad contra D. Marcelino y Dª. Filomena sobre "Suspensión de obra nueva", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 500/07 interpuesto por D. Marcelino y Dª. Filomena representados por el Procurador Sr. Arribas Valladares.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Paterna, en fecha 27 de Octubre de 2006, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Herrero Gil en nombre y representación de Cesar y Trinidad frente a Marcelino y Filomena, debo ratificar y ratifico la suspensión de la obra que la demandada está llevando a cabo en la fachada que da a la calle DIRECCION000 NUM000 de Paterna y que fueron paralizadas el pasado día 31 de Julio de 2007; todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada." Y el Auto de Aclaración de fecha 24 de Enero de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se aclara sentencia de fecha 27 de Octubre de 2007 en el sentido de añadir en el fundamento jurídico segundo lo siguiente: Sin embargo y reclamándose únicamente una porción del solar, la cuantía debe venir dada por el valor de dicha porción y nunca por el valor del inmueble, fijando dicha cuantía en virtud de la única valoración que consta realizada en la suma de 232,34 euros", quedando inalterado el fallo de la sentencia".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Marcelino y Dª. Filomena, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Julio de 2007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Cesar y Dª Trinidad se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra D. Marcelino y Dª Filomena, solicitando en el suplico se acuerde la suspensión de la obra que los demandados están ejecutando en el solar sito en Paterna recayente a las calles DIRECCION001 y DIRECCION002 nº NUM001 y la calle del DIRECCION000 nº NUM000. Alegan los demandantes como base de su pretensión o causa de pedir, que son propietarios del inmueble sito en el nº NUM002 de la DIRECCION000 de Paterna, siendo los demandados los propietarios de la finca que da a las DIRECCION001 y DIRECCION002 nº NUM001 y el nº NUM000 de la DIRECCION000, los cuales están realizando obras de demolición del citado inmueble y la posterior edificación de un nuevo que por su carácter, extensión y extralimitación están causando perjuicios a los actores ya que la edificación se está...

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