SAP Barcelona 606/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:12878
Número de Recurso487/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 606/07

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil siete

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 487/2007

Juicio Verbal n.: 89/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Granollers

Objeto del juicio: juicio Verbal en petición de suspensión de obra nueva

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Ronçana Business S.L.

Abogado: J. de Cabo Guitart

Procurador: C. Badia Martínez

Apelado: Fátima

Abogado: H. Mateos Pueyo

Procuradora: V. Trullas Paulet

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 24 de enero de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que se ordene la suspensión definitiva de las obras con asunción de los daños ocasionados por el derribo, todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

    Relata, en síntesis, que es propietaria de las fincas sitas en la calle DIRECCION000 NUM000 y NUM001, y la demandada de las NUM002 - NUM003, que lindan con las de la actora por el oeste y el suroeste. Afirma que el Ayuntamiento de la localidad ha concedido a la demandada la licencia de derribo solicitada, en la que se indica que la pared del oeste es privativa, cuando en realidad es medianera; que otra pared lindante por el oeste es suya privativa y la del suroeste medianera, y por lo tanto no son de titularidad de la demandada. Sostiene que las obras se iniciaron el 17 de julio de 2006, y que se derribó en parte una pared medianera.

    La parte demandada contesta y alega que la pared oeste no es medianera sino privativa, admite que las otras dos son medianeras pero sostiene que tiene derecho a las obras que efectúa.

    La sentencia recurrida, de fecha 1 de marzo de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procurador Dª. Verónica Trullas Paulet, en nombre y representación de Dª. Fátima DEBO DECLARAR Y DECLARO la suspensión definitiva de las obras que ejecuta la demandada en la calle DIRECCION000 NUM002 y NUM003 de Caldes de Montbui, en cuanto afecte a las paredes de autos. Sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la sentencia apelada ha valorado con error la prueba practicada. Reitera que la pared oeste es privativa, que las dos restantes son medianeras y que no piensa afectar a las paredes privativas de la actora, lindantes con estas dos últimas. Defiende la legitimidad de las obras pretendidas, y denuncia que la sentencia no aclare a las paredes que se refiere la suspensión.

    El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 6 de julio de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 22 de noviembre de 2007. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA ACCIÓN EJERCITADA

    Esta misma Sala en sentencia de 21 de marzo de 2003 ya tuvo ocasión de declarar que la nueva Ley de Enjuiciamiento civil regula con el carácter sumario con que igualmente se contemplaba en la legislación anterior, la tutela cautelar precisa para prevenir daños y perjuicios causados por una obra nueva lo que recoge su exposición de motivos al decir que:

    "En cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a aquellos que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas".

    De esta forma el artículo 250,5 de la L...

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