SAP Burgos 181/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2007:238 |
Número de Recurso | 34/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 181/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00181/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000057
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000165 /2006
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 181
En Burgos a veintisiete de Abril de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000165 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA, a los que ha correspondido el Rollo 0000034 /2007, en los que aparece como parte apelante P.E.S. 2001, S.L. representada por la procuradora doña PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN, y asistida por el Letrado D. MARIANO GIL-PERALTA ANTOLIN, y como apelado D. Jose Carlos representado por la procuradora doña ANA MARIA JABATO DEHESA, y asistido por el Letrado D. FELIPE ANTON DELGADO, sobre Suspensión obra nueva. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la mercantil P.E.S. 2001 S.L. representada por la Procuradora Dª Blanca Gómez González, DEBO RATIFICAR Y RATIFICO la suspensión acordada e estos autos con fecha 16 de agosto de 2006. Todo ello dejando el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión y haciendo expresa condena de las costas de este proceso a la demandada ".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de P.E.S., 2001 S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-4-2007 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que acuerda la suspensión de una obra en un juicio verbal iniciado conforme al artículo 250.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para llevar a cabo la suspensión de una obra nueva. Dicha obra consiste en la construcción de una promoción de viviendas en la parcela propiedad de la parte demandada, y que ha invadido, en la zona de colindancia con la parcela de la actora, la parte de la misma que está poseyendo esta última.
La sentencia de instancia funda la suspensión de la obra nueva en el convencimiento derivado de las pruebas practicadas en el juicio de que se han modificado los mojones que desde antiguo separaban las fincas del actor y demandado, ambas en el casco urbano de la localidad de Lerma, llegando incluso a hacer desaparecer dichos mojones quitándolos del lugar en el que estaban asentados primitivamente.
La alteración de los mojones que sirven para identificar una finca y separarla de la colindante constituye, en el peor de los casos para el derecho del propietario de la finca así amojonada, una lesión a la posesión sobre su finca, siempre que la misma lleve así amojonada durante más de un año. Ello es así con independencia de que los mojones no estuvieran colocados en la verdadera línea delimitadora de la...
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