SAP Burgos 181/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:238
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00181/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000057

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000034 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000165 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente.

SENTENCIA Nº 181

En Burgos a veintisiete de Abril de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSION DE OBRA NUEVA) 0000165 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LERMA, a los que ha correspondido el Rollo 0000034 /2007, en los que aparece como parte apelante P.E.S. 2001, S.L. representada por la procuradora doña PAULA GIL PERALTA ANTOLÍN, y asistida por el Letrado D. MARIANO GIL-PERALTA ANTOLIN, y como apelado D. Jose Carlos representado por la procuradora doña ANA MARIA JABATO DEHESA, y asistido por el Letrado D. FELIPE ANTON DELGADO, sobre Suspensión obra nueva. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Alonso Asenjo, en nombre y representación de D. Jose Carlos, contra la mercantil P.E.S. 2001 S.L. representada por la Procuradora Dª Blanca Gómez González, DEBO RATIFICAR Y RATIFICO la suspensión acordada e estos autos con fecha 16 de agosto de 2006. Todo ello dejando el derecho de las partes para promover el juicio declarativo que corresponda sobre la misma cuestión y haciendo expresa condena de las costas de este proceso a la demandada ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de P.E.S., 2001 S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 19-4-2007 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que acuerda la suspensión de una obra en un juicio verbal iniciado conforme al artículo 250.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para llevar a cabo la suspensión de una obra nueva. Dicha obra consiste en la construcción de una promoción de viviendas en la parcela propiedad de la parte demandada, y que ha invadido, en la zona de colindancia con la parcela de la actora, la parte de la misma que está poseyendo esta última.

SEGUNDO

La sentencia de instancia funda la suspensión de la obra nueva en el convencimiento derivado de las pruebas practicadas en el juicio de que se han modificado los mojones que desde antiguo separaban las fincas del actor y demandado, ambas en el casco urbano de la localidad de Lerma, llegando incluso a hacer desaparecer dichos mojones quitándolos del lugar en el que estaban asentados primitivamente.

La alteración de los mojones que sirven para identificar una finca y separarla de la colindante constituye, en el peor de los casos para el derecho del propietario de la finca así amojonada, una lesión a la posesión sobre su finca, siempre que la misma lleve así amojonada durante más de un año. Ello es así con independencia de que los mojones no estuvieran colocados en la verdadera línea delimitadora de la...

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