SAP Zaragoza 441/2007, 26 de Julio de 2007
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2007:2153 |
Número de Recurso | 109/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 441/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00441/2007
Rollo 109/07
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza a veintiséis de Julio de dos mil siete
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23 de Noviembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.131/06, sobre suspensión de obra nueva, de que dimana el presente rollo de apelación numero 109/07, en el que han sido partes, apelante, la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA NÚM. NUM000 - NUM001 DE LA CALLE000, DE ZARAGOZA, representada por el Procurador D. José-María Angulo Sáinz de Varanda y asistida del Letrado D. Alberto Verón Izquierdo, y apelada, la demandada COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DE LAS CASAS NÚM. NUM000 - NUM001 Y NUM002 - NUM003 DE LA CALLE000, NÚM. NUM004 DE LA CALLE001 y NÚM. NUM005 - NUM006 DE LA CALLE002, DE ESTA CIUDAD, representada por la Procuradora Dª. María-Pilar Artero Fernando y asistida del Letrado D. Emilio Agra Varela, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000 de esta capital frente a la Comunidad General de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003, CALLE001 nº NUM004 y CALLE002 nº NUM005 - NUM006 y absuelvo a la demandada de los pedimentos instados en su contra, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas. Se alza la orden de paralización de la obra de instalación objeto de este proceso, salvo que el demandante-recurrente solicite su mantenimiento lo que habrá de efectuar en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, en cuyo caso, previa audiencia de la demandada, y previa fijación de la caución que corresponda, se resolverá la (lo) procedente."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la parte actora preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida y entrando a conocer del fondo del asunto acuerde acoger su solicitud de paralización o suspensión de las obras de instalación de un sistema de calefacción por gas iniciadas por la demandada, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrida.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, en el que interesó la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con condena en las costas de la alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites legales, se señaló, finalmente, parta la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 17 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar tal acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a los de la presente; y
La Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000, de esta Ciudad, que forma parte, a su vez, de la denominada Comunidad de Propietarios General de las casas nº NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 de dicha calle, la nº NUM004 de la CALLE001 y la nº NUM005 - NUM006 de la CALLE002, constituida por acuerdo de todas ellas adoptado en fecha 19 de Noviembre de 2.004 para la gestión de la instalación común de calefacción y agua caliente sanitaria para todos los referidos inmuebles, cuyas calderas centrales a gasoil están ubicadas en la segunda planta NUM008 de la casa nº NUM002 - NUM003 de la CALLE000, conforme a lo establecido en la escritura pública de obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal del bloque integrado por las casas nº NUM000 - NUM001 y NUM002 - NUM003 de la CALLE000 y NUM004 de la CALLE001, escritura de fecha 29 de Abril de 1.975 otorgada por la mercantil Inmobiliaria Marvel, S.A. ante el Notario de esta Ciudad D. Pascual Gomis Vidal, nº 838 de su protocolo, formula, al amparo del artículo 250.1.5º de la LEC, demanda de juicio verbal contra la referida Comunidad de Propietarios General de dichas casas en solicitud de que se decrete, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva que la demandada pretende llevar a cabo en la cubierta de la casa nº NUM000 - NUM001 de la CALLE000, consistente en la instalación de una caldera central a gas que ha de sustituir a las hasta ahora existentes de...
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