STSJ Aragón 365/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2006:1434
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución365/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación n° 56 del año 2.005-SENTENCIA N° 365 de 2.006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, a diecinueve de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,

Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por ENDESA GENERACIÓN, SA.,

representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Bozal Ochoa y asistida por el letrado

D. Antonio Torre Toledano, contra el auto de 28 de marzo de 2005 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n° 2 de Zaragoza, recaído en la pieza de medidas cautelares del Procedimiento

Ordinario 114/05, en el que es parte apelada el DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.

representada y asistida por el letrado D. Pedro José Hernández Hernández, siendo ponente el Iltmo.

Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 28 de marzo de 2005 por la que se desestimaba la medida cautelar de suspensión solicitada por Endesa Generación, SA.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, dándose traslado a la parte adversa paraque formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente

remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 14 de junio de 2.006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho el auto impugnado en cuanto desestima la solicitud de suspensión planteada. Así el referido auto después de poner de manifiesto, por una parte, que en el supuesto de reclamaciones de cantidad líquida los perjuicios son reparables; y por otra parte, que en el ámbito tributario la jurisprudencia es favorable a la suspensión, por estimar que la misma no perjudica el interés público, se inclina por la no suspensión por estimar, en síntesis, que la recurrente o su matriz es una de las empresas más grandes de España; que la suspensión generalizada de toda liquidación pecuniaria conllevaría un abuso; que es más protegible el interés de la DPZ, que actúa por delegación de pequeños municipios; y que no se ha acreditado cual es la cantidad que pagaban hasta ahora y la suspensión supondría no pagar ni el IBI actual ni el anterior, no constando los argumentos en los que se funda la impugnación con relación al fondo.

SEGUNDO

La parte recurrente después de citar abundante jurisprudencia que recoge el criterio sustentado por el Tribunal Supremo en materia de suspensión de liquidaciones tributarias, rechaza los argumentos explicitados por el juez de instancia en su auto, por cuanto señala que el importe de los recibos girados es elevado y que el conflicto generado es generalizado en toda España con las consecuencias que ello conlleva para la tesorería de la empresa, negando que pueda confundirse a la apelante con el Grupo Endesa, ni con su matriz, ya que la apelante tiene personalidad y patrimonio propios, no habiéndose practicado prueba sobre el tamaño o dimensión de la empresa, y afirmando que el criterio del juzgado excluye a las sociedades filiales, cualquiera que sea su tamaño, de la tutela judicial cautelar.

Asimismo señala que la sentencia parte de un ánimo defraudatorio o abuso de derecho, en modo alguno acreditado, máxime cuando se afirma desconocer el fondo del asunto y que no se planteó el fondo, por que el mismo es ajeno al contenido de la...

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