STSJ País Vasco 642, 14 de Febrero de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:642
Número de Recurso2338/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución642
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº:2338/2005 N.I.G. 48.04.4-04/009045 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Pedro Enrique , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao, de fecha 21 de Febrero de 2005 , dictada en proceso que versa sobre SANCION (RPC), y entablado por el hoy recurrente, DON Pedro Enrique , frente a la Empresa"COMINPLAS, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) "El actor D. Pedro Enrique , con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para "Cominplast, S.L.", con antigüedad de 22 de Septiembre de 2.004, categoría de Oficial Maquinista y salario mensual de 1.383,07 incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. -) Con fecha 18 de Octubre de 2.004, recibió el demandante carta de la empresa del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr.Nuestro:

    Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa a la vista de los hechos acaecidos el día 8 de Octubre de 2.004 y consistentes en :

    "Sobre las 13,10 H. cuando el Gerente Sr. Pedro Antonio se encontraba en el patio del taller, el operario Don. Pedro Enrique se cruzó con él y en tono amenazante le inquirió:

    ¿Qué tienes contra mí? ¡eres un vago! ¡no te voy a dar una hostia! ¡a ver si te atreves a echarme a la calle!", ha decidido incoarle el expediente contradictorio previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 62 del Convenio de la Industria Química , para determinar las responsabilidades en que usted hubiera podido incurrir por la presunta infracción de los mismos".

  3. -) El día 18 de Octubre de 2.004, se le entrega al trabajador carta en la que le dan traslado de los cargos que se le imputan.

    El día 19 de Octubre de 2.004 se dió traslado a la empresa del pliego de descargo del trabajador.

    El día 19 de Noviembre le fué entregada al trabajador carta de la empresa en la que le comunicaban la decisión de sancionarle por falta grave, con suspensión de empleo y sueldo durante 16 días, a cumplir desde el día 24 de Noviembre al 10 de Diciembre, por los hechos imputados en la primera carta de la empresa.

  4. -) El trabajador demandante es representante de los trabajadores.

  5. -) Con fecha 13 de Diciembre de 2.004 se celebró el preceptivo acto de conciliación, que concluyó "sin avenencia"".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se desestima la demanda de D. Pedro Enrique contra "COMINPLAST, S.L.", absolviendo a la empresa demandada de la demanda y confirmando la sanción impuesta al trabajador".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por DON Pedro Enrique , que fue...

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