STSJ Comunidad Valenciana 253, 2 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Febrero 2006

Rollo de apelación número 502/2.005 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 705/2.004 (Pieza separada de medidas cautelares)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 105 /2.006 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Rafael Manzana Laguarda Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dos de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 502/2.005, interpuesto contra Auto dictado con fecha 3 de mayo de 2.005, aclarado por otro de fecha 19 de mayo de 2.005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo número 705/2.004 .

Ha sido partes en el recurso: a) Como apelante la entidad Conesdemis S.L.; y b)

Como apelado, el Ayuntamiento de Mislata (Valencia); y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó los Autos que constan reseñados cuya parte dispositiva quedó finalmente redactada del siguiente modo: "Decido: No ha lugar a la suspensión del acto impugnado Decreto 1907/04 de fecha 8.7.04 ".

Segundo

La entidad Conesdemis S.L. presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba que se declarase la nulidad del Auto apelado y, subsidiariamente, su revocación y se acordase la medida cautelar interesada de suspensión de la ejecución del acto impugnado.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte demandada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, no habiendo prestando escrito en tal sentido.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión de la pieza separada de medidas cautelares y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de febrero de 2.006 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

A efectos de resolver la primera de la cuestiones suscitadas por la parte apelante - referente a la nulidad del Auto de fecha 19 de mayo de 2.005 en cuanto en su parte dispositiva acordaba no acceder a la solicitud de suspensión de la ejecución del acto impugnado en el proceso - resulta necesaria la consignación de los siguientes hechos y datos:

  1. El objeto del recurso es, según evidencia la lectura del escrito de interposición, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mislata 1907/2.004 de fecha 8 de julio de 2.004 por el que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad actora contra Decreto de dicha Alcaldía 1103/2004 de fecha 28 de abril de 2.004 en el extremo en que se acordaba declarar subrogada a la citada entidad en la posición jurídica de la entidad Vda. de Carmelo Estellés S.A. respecto de expediente de ejecución subsidiaria por demolición de obra ilegal. Y la solicitud de adopción de medida cautelar de suspensión efectuada en dicho escrito se refería expresamente a los referidos acto y particular del mismo.

  2. El Auto de fecha 3 de mayo de 2.005 - tras expresar en el Apartado de Hechos que se había solicitado la suspensión de la ejecución de la Resolución recurrida y que se había formado y tramitado la oportuna pieza separada en la que la parte demandada había formulado alegaciones - en el Apartado de Razonamientos Jurídicos se limitaba a transcribir el artículo 130.1 LJCA (Razonamiento Jurídico Primero) y a identificar como acto impugnado "la desestimación del recurso de reposición dictado en el Decreto 1907/04 interpuesto contra el Decreto 1103/04 que declara subrogada a la actora en la posición jurídica de la mercantil Vda. de Carmelo Estellés respecto del derecho de vuelo y obra ilegal levantada por el...

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