STSJ Comunidad de Madrid 311, 2 de Febrero de 2006

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:311
Número de Recurso1190/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución311
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5 MADRID SENTENCIA: 00126/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 126 RECURSO NÚM.: 1190-2002 PROCURADOR: Dª. MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIÉRREZ Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a dos de febrero de dos mil seis.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1190-2002 interpuesto por la Procuradora

Dª. María Cruz Ortíz Gutiérrez, en representación de D. Humberto contra el fallo del TEARM de fecha veintitrés de marzo de dos mil dos, reclamación 28/20365/01, sobre procedimiento recaudatorio; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 31/01/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO D. Humberto impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de abril de 2002, que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía en vía incidental de providencias de apremio por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe total de 3.672.029 Ptas.

En esta resolución el Tribunal inadmitio la solicitud de suspensión por aplicación del artículo 76.6 del RPREA como consecuencia de que el reclamante no hizo alegaciones sobre la concurrencia de los perjuicios, lo que es equivalente a su mera alusión sin determinarlos ni acompañar prueba acreditativa.

SEGUNDO El recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado con imposición de costas a la Administración y se conceda la suspensión instada que fundamenta en que ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid si hizo alegaciones en las que manifestó que la documentación en la que se basaba ya obraba en poder de la Administración Tributaria y procedía la suspensión en aplicación del artículo 75 del Reglamento de Procedimiento porque concurrían perjuicios irreparables puestos de manifiesto por la...

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