Suspensión del acto y garantías (en general)

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, en lo relativo al reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y al régimen de actuaciones de la inspección de los tributos y se adapta a las previsiones de dicha Ley el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria (BOE de 16-2-00, c. e. BOE de 29-2-00).

(…)

La plena implantación de los derechos y garantías contenidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, requiere, en algunos casos, la adecuación a los mismos de los principales textos reglamentarios en materia de procedimiento tributario, así como el desarrollo de las cuestiones que la propia Ley remite al ámbito reglamentario.

A responder a esta necesidad, de completar el desarrollo normativo de la Ley 1/1998, atiende el presente Real Decreto, el cual, junto con el Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, constituyen los principales instrumentos normativos que trasladan al ordenamiento tributario los importantes principios consagrados por la citada Ley 1/1998, con la finalidad de reforzar la seguridad jurídica y los derechos y garantías de los contribuyentes.

De acuerdo con lo expuesto, el presente Real Decreto establece el procedimiento para el reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias y modifica el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, para desarrollar, fundamentalmente, el procedimiento de solicitud de comprobación general formulada por el contribuyente y la regulación del cómputo del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, así como el procedimiento para la ampliación, en su caso, de dicho plazo.

El presente Real Decreto modifica, asimismo, el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, al objeto de adecuarlo a los preceptos de la citada Ley 1/1998.

El Real Decreto consta de 10 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La regulación del reembolso del coste de las garantías prestadas para suspender la ejecución de las deudas tributarias se estructura en tres capítulos: el primero de ellos referido a la regulación del derecho al reembolso del coste de garantías; el segundo, al procedimiento para obtener dicho reembolso y, el tercero, a la reducción proporcional de garantías.

El principio que preside esta regulación es el de la asunción, por la Administración, del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de una deuda tributaria que, como consecuencia de una sentencia o resolución administrativa firme, es declarada improcedente. En el caso de que la improcedencia fuera parcial, el reembolso será, también, parcial y se referirá, evidentemente, a la parte de la garantía afectada por la declaración efectuada pudiendo, además, en tal caso y, de continuar la vía de recurso por el resto de la deuda pendiente, obtener la reducción proporcional de la garantía inicialmente aportada.

A estos efectos, se considera que es la Administración tributaria que dictó el acto de liquidación de la deuda cuya improcedencia se declara, la que debe efectuar el reembolso legalmente previsto, el cual se refiere, exclusivamente, en el supuesto de avales, a las cantidades efectivamente satisfechas a entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca en concepto de comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval y, en el caso de hipotecas y prendas, a los gastos incurridos para su constitución, formalización y cancelación.

Por su parte, la disposición final primera lleva a cabo una nueva modificación parcial del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, que completa la iniciada por el Real Decreto 1930/1998, con la finalidad de adaptar el citado Reglamento a los principios generales introducidos por la Ley 1/1998, introduciendo, además, ciertas modificaciones y mejoras de carácter técnico.

Las modificaciones que se realizan afectan a los artículos 11, 29, 31, 32, 33, 35, 57 y 63 bis.2 y suponen, asimismo, la introducción de nuevos preceptos en el Reglamento, como artículos 31 bis, 31 ter, 31 quarter, 32 bis, 33 bis y 33 ter. Asimismo, se deroga el apartado 5 del artículo 60.

Los aspectos más relevantes de estas modificaciones son los que atañen a la incidencia en el procedimiento inspector de la solicitud de comprobación general, si bien referida al tributo y ejercicio objeto de comprobación parcial por la inspección, así como los que se refieren a las reglas de cómputo del plazo general de duración de las actuaciones inspectoras, en lo que concierne a la determinación de las que se consideran interrupciones justificadas en el cómputo de dicho plazo, motivadas, generalmente, por las actuaciones complementarias que la Administración debe realizar, así como a las que se consideran dilaciones imputables al contribuyente, las cuales, igualmente, interrumpen el cómputo de dicho plazo, por cuanto que el efecto que produce su incumplimiento, no habiéndose dado las causas justificadas descritas, es que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones realizadas.

Se precisan, asimismo, en mayor medida, los supuestos que habilitan para la ampliación del plazo inicial y se regula el procedimiento para la adopción del correspondiente acuerdo de ampliación, que será motivado y se notificará al interesado, si bien no será susceptible de recurso.

La disposición final segunda modifica parcialmente el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria, con la finalidad principal de incorporar el nuevo plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos, que se reduce a cuatro años, en virtud de lo previsto en la Ley 1/1998 y como consecuencia de la reducción, en iguales términos, del plazo general para exigir las deudas tributarias, así como para reconocer la procedencia del abono de intereses de demora, con ocasión de la práctica de tales devoluciones, en la forma ya prevista por el artículo 10 de la Ley 1/1998.

Las disposiciones finales tercera y cuarta se refieren, respectivamente, a la habilitación al Ministro de Economía y Hacienda para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y a la entrada en vigor del mismo, debiéndose destacar, a estos efectos, la mención que, en relación a la aplicación de los nuevos plazos de prescripción, se realiza, para evitar las posibles divergencias que pudieran surgir en su interpretación.

En su virtud, haciendo uso de lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4...

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