Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Febrero de 2014 |
Marginal | BOE-A-2014-1597 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Orden |
El IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2017 se pronuncia decididamente por avanzar, durante este período, en la construcción de relaciones más estratégicas dentro del sistema que la conforma. En su capítulo III.6, tras admitir que «la Cooperación Española ha colaborado tradicionalmente con gran diversidad de actores, pero de una manera algo fragmentada» (párrafo 115), afirma que «entre los actores del propio sistema, se debe fomentar un diálogo más estratégico no sólo basado en aspectos de gestión y financiación de los programas sino también en definir mejor la contribución de cada uno dentro del sistema y el valor añadido que cada uno puede aportar a los desafíos de la Cooperación Española en los próximos años» (párrafo 117).
Con anterioridad a dicho plan, la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, estableció tres tipos de subvenciones, denominadas convenios, proyectos y acciones.
Con esta orden, que establece el marco de las subvenciones de cooperación para el desarrollo concedidas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) mediante procedimientos de concurrencia, se diseñó un sistema que daba cabida a todos los actores, principalmente ONGD, pero también a otro tipo de entidades de España y de los países socios, a través de la fórmula de las acciones.
Sin embargo, la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, no presta igual atención a la posibilidad de fomentar la asociación entre actores. Así, en el artículo 5.2.c), se establece que las ONGD calificadas o aquellas que hayan obtenido financiación a través de convocatorias de proyectos en los últimos dos ejercicios anteriores no podrán concurrir a la convocatoria de acciones.
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