ORDEN CTE/3365/2002, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.
Marginal | BOE-A-2003-208 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia y Tecnologia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN CTE/3365/2002, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.
El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector
Textil / Confección está dirigido al fomento de la innovación y el desarrollo
tecnológico de este sector, con vistas a incrementar su competitividad
como factor clave, así como favorecer su integración en el mercado
internacional.
Se trata de una actuación específica para el Sector Textil / Confección,
complementaria a la serie de políticas que en materia de investigación
científica y desarrollo tecnológico se engloban bajo el Programa de Fomento
de la Investigación Técnica (PROFIT), gestionado por el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
El Programa apoyará proyectos con una elevada carga tecnológica e
innovadora, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas
tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a
través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.
Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de
aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen
directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para
cubrir inversiones destinadas a proyectos de innovación del proceso
productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías ; y
en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a
grupos de empresas para la realización de diagnósticos y auditorías,
difundir las innovaciones a través de acciones de demostración empresarial,
y reforzar los factores de competitividad de los distritos textil-confección.
Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones
al fomento de la cooperación entre empresas.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado
en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido
autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en
cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en
el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja
General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera
del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
En su virtud dispongo:
Primero. Objeto.
-
El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector
Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de
investigación industrial y de desarrollo precompetitivo de las empresas
del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios
prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende
crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de
actividades de I + D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo
general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las
nuevas condiciones de competitividad de los mercados internacionales.
-
Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que tengan por
objeto:
-
Actividades directas de I + D en los procesos, nuevos materiales
o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades
anteriores.
-
Acciones complementarias de las anteriores que, dado el carácter
atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos
de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas
de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro e inversiones
en equipos de tecnología avanzada.
-
-
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de
la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la
convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.
-
Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones
o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de
concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición
adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas
previstas en la presente Orden:
-
Empresas privadas del sector textil-confección cualquiera que sea
su régimen jurídico que estén validamente constituidas en el momento
de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en
la producción de bienes destinados al mercado y esté incluida en los grupos
17, 18.2 y 24.7 del Anexo del Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre:
industria textil, confección de prendas de vestir en textiles y accesorios
y fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la
comercialización, excepto cuando las empresas comercializadoras estén
participadas por una empresa o grupo industrial en más de un 25 por 100,
o que realicen las actividades comerciales de las empresas industriales
del grupo.
El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, definidas de
conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 3 de abril
de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas, en los
siguientes términos:
-
Se considerará pequeña empresa aquella que no tenga más de 50
trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 7 millones de
euros, ni un activo total superior a 5 millones de euros.
-
Se considerará mediana empresa aquella que no tenga más de
250 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 40 millones
de euros, ni un activo superior a 27 millones de euros.
En ambos casos se exigirá, adicionalmente, no estar participada en
un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras
que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas
sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales,
siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control
sobre la empresa.
-
-
Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección,
entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con
personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el
momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.
-
Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo
de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones
de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente
su actividad, en el ámbito de dicho sector.
-
Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica,
legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que
estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el
perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de la competitividad de las
empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del
sector textil-confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones
en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.
Tercero. Periodo objeto de la ayuda.-Las ayudas que se convocan
mediante la presente Orden podrán solicitarse para las acciones elegibles
previstas en el número 2 de su apartado primero, cuya ejecución se realice
en 2003.
Cuarto. Tipos de ayudas.
-
Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos
reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los
apartados siguientes.
-
Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas,
ya sean de la Administración General del Estado o de otras
Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los
porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la
correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso,
las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.
A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo
del anexo II.
-
Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán
supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes
de los Presupuestos Generales del Estado.
Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas
que se concedan en el año 2003 serán las siguientes: 20.11.542E.777,
20.11.542E.787 y 20.11.542E.831.10.
Quinto. Actividades susceptibles de apoyo mediante anticipos
reembolsables.
-
Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo
reembolsable son:
-
Actividades de I + D.
a.1) De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas
de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea,
se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos
sufragables, de la forma siguiente:
Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada
o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos
que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos,
procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los
productos, procesos o servicios existentes.
Por actividad de desarrollo precompetitivo, se entiende la
materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano,
esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados
o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación
de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la
formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios,
así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre
que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para...
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