ORDEN CTE/3365/2002, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.

MarginalBOE-A-2003-208
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN CTE/3365/2002, de 27 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección, y la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector

Textil / Confección está dirigido al fomento de la innovación y el desarrollo

tecnológico de este sector, con vistas a incrementar su competitividad

como factor clave, así como favorecer su integración en el mercado

internacional.

Se trata de una actuación específica para el Sector Textil / Confección,

complementaria a la serie de políticas que en materia de investigación

científica y desarrollo tecnológico se engloban bajo el Programa de Fomento

de la Investigación Técnica (PROFIT), gestionado por el Ministerio de

Ciencia y Tecnología.

El Programa apoyará proyectos con una elevada carga tecnológica e

innovadora, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas

tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a

través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.

Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de

aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen

directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para

cubrir inversiones destinadas a proyectos de innovación del proceso

productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías ; y

en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a

grupos de empresas para la realización de diagnósticos y auditorías,

difundir las innovaciones a través de acciones de demostración empresarial,

y reforzar los factores de competitividad de los distritos textil-confección.

Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones

al fomento de la cooperación entre empresas.

Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado

en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica

y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido

autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en

cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en

el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja

General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera

del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de la Caja General de Depósitos.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

  1. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector

    Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de

    investigación industrial y de desarrollo precompetitivo de las empresas

    del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios

    prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende

    crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de

    actividades de I + D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo

    general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las

    nuevas condiciones de competitividad de los mercados internacionales.

  2. Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que tengan por

    objeto:

    1. Actividades directas de I + D en los procesos, nuevos materiales

      o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades

      anteriores.

    2. Acciones complementarias de las anteriores que, dado el carácter

      atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos

      de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas

      de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro e inversiones

      en equipos de tecnología avanzada.

  3. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras

    para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de

    la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la

    convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.

  4. Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones

    o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de

    concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición

    adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de

    Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

    Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas

    previstas en la presente Orden:

  5. Empresas privadas del sector textil-confección cualquiera que sea

    su régimen jurídico que estén validamente constituidas en el momento

    de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en

    la producción de bienes destinados al mercado y esté incluida en los grupos

    17, 18.2 y 24.7 del Anexo del Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre:

    industria textil, confección de prendas de vestir en textiles y accesorios

    y fabricación de fibras artificiales y sintéticas.

    Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la

    comercialización, excepto cuando las empresas comercializadoras estén

    participadas por una empresa o grupo industrial en más de un 25 por 100,

    o que realicen las actividades comerciales de las empresas industriales

    del grupo.

    El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, definidas de

    conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 3 de abril

    de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas, en los

    siguientes términos:

    1. Se considerará pequeña empresa aquella que no tenga más de 50

      trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 7 millones de

      euros, ni un activo total superior a 5 millones de euros.

    2. Se considerará mediana empresa aquella que no tenga más de

      250 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 40 millones

      de euros, ni un activo superior a 27 millones de euros.

      En ambos casos se exigirá, adicionalmente, no estar participada en

      un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras

      que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas

      sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales,

      siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control

      sobre la empresa.

  6. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección,

    entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con

    personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el

    momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.

  7. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo

    de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones

    de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente

    su actividad, en el ámbito de dicho sector.

  8. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica,

    legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que

    estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el

    perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de la competitividad de las

    empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del

    sector textil-confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones

    en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.

    Tercero. Periodo objeto de la ayuda.-Las ayudas que se convocan

    mediante la presente Orden podrán solicitarse para las acciones elegibles

    previstas en el número 2 de su apartado primero, cuya ejecución se realice

    en 2003.

    Cuarto. Tipos de ayudas.

  9. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos

    reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los

    apartados siguientes.

  10. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas,

    ya sean de la Administración General del Estado o de otras

    Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los

    porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la

    correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso,

    las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea.

    A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo

    del anexo II.

  11. Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán

    supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes

    de los Presupuestos Generales del Estado.

    Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas

    que se concedan en el año 2003 serán las siguientes: 20.11.542E.777,

    20.11.542E.787 y 20.11.542E.831.10.

    Quinto. Actividades susceptibles de apoyo mediante anticipos

    reembolsables.

  12. Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo

    reembolsable son:

    1. Actividades de I + D.

      a.1) De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas

      de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea,

      se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos

      sufragables, de la forma siguiente:

      Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada

      o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos

      que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos,

      procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los

      productos, procesos o servicios existentes.

      Por actividad de desarrollo precompetitivo, se entiende la

      materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano,

      esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados

      o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación

      de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la

      formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios,

      así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre

      que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para...

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