ORDEN EIE/276/2017, de 8 de marzo, por la que se convocan para el año 2017 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 9 de junio de 2016), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. Las medidas recogidas en dicha orden, destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, contemplan entre sus fines incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres; promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos; apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado; incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria; y apoyar con fines integradores la celebración de contratos temporales y de duración determinada con personas contratadas pertenecientes a colectivos en situación o riesgo de exclusión social; todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva dirigidas al colectivo femenino y con un enfoque local que incentiva especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

El artículo 11 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, dispone que la concesión de las subvenciones contempladas en su capítulo II se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

A su vez, el artículo 12 de la citada Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en dicha orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

Asimismo, dichas subvenciones podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.5 de promover estímulos para la creación de empleo por cuenta ajena en las empresas, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado que sigue pendiente de aprobación la Ley de Presupuestos para 2017, la citada prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de dicha ley. Los créditos del estado de ingresos y de gastos han quedado prorrogados por su importe inicial.

El presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en la aplicación presupuestaria G/3221/470091 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de contratación laboral de trabajadores por cuenta ajena. Dicha aplicación se nutre con fondos financiadores, tanto propios del Gobierno de Aragón, como procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período 2014-2020. No obstante, la Orden HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017, determina que a partir del 1 de enero de 2017 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios procedentes, entre otros, del capítulo 4 del presupuesto, salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. Es por ello que se publica esta convocatoria únicamente con aquellos fondos de carácter finalista que cuentan con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón FSE 2014-2020. La disponibilidad de estos fondos, en atención a su naturaleza y finalidad, cuentan con la autorización de la Unidad de Control del Gasto Público del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, tienen el carácter de ayudas de minimis y están...

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