ORDEN FYM/162/2012, de 9 de marzo, por la que publica la relación de residuos susceptibles de valorización y se establecen los métodos y criterios para la estimación indirecta del peso y composición de residuos en el impuesto sobre la eliminación de residuos de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, regula en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título I, el impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. Constituye el hecho imponible de este impuesto la entrega o depósito de residuos para su eliminación en vertederos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con la finalidad de fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero.

El artículo 26 de la ley establece, a efectos de este impuesto, que se entenderán por residuos susceptibles de valorización aquéllos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables e indica que la relación de residuos susceptibles de valorización se publicará mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

En el artículo 30 de la mencionada ley se regula la base imponible del impuesto, constituida por el peso de los residuos depositados y que con carácter general, se determinará mediante estimación directa, a través de los sistemas de pesaje aplicados por el sustituto del contribuyente que cumplan los requisitos establecidos por la citada Consejería.

Dispone ese mismo artículo en su apartado 3 que cuando la Administración no pueda determinar la base imponible mediante estimación directa, podrá determinarla mediante estimación indirecta. Para ello podrá tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente que pueda resultar indicativo del peso de los residuos depositados y en particular el levantamiento topográfico, del volumen de residuo vertido y la caracterización del residuo vertido, con determinación de la densidad y composición, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Finalmente el artículo 31 delimita la cuota tributaria del impuesto, para cuyo cálculo se aplicarán distintos tipos impositivos, en función de si los vertederos son industriales o gestionados por entidades locales, si los residuos que se van a eliminar son susceptibles de valorización o no y si estos son peligrosos, no peligrosos o inertes.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto dar publicidad a la relación de residuos susceptibles de valorización a efectos del impuesto de eliminación en vertedero, así como establecer las especificaciones mínimas que deben cumplir los sistemas empleados en la estimación directa e indirecta del peso y caracterización de los residuos depositados.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, el concepto de residuo en sus distintos tipos, así como el de valorización, eliminación y demás términos propios de la legislación medioambiental, se definirán de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica y estatal sobre residuos y en la normativa comunitaria de obligado cumplimiento.

Asimismo, se entenderá por residuo entregado o depositado para su eliminación en vertedero todo residuo que se deposita en el interior de un vertedero para su eliminación, incluidos los residuos empleados como material de cubrición.

Artículo 3 Residuos susceptibles de valorización.

A efectos de este impuesto, se entenderá por residuos susceptibles de valorización aquéllos que, en condiciones adecuadas de segregación en origen, recogida y transporte, habrían sido valorizables y aquellos declarados como valorizables en la legislación vigente. En cualquier caso, se considerarán residuos susceptibles de valorización aquellos para los que exista una instalación de valorización autorizada, incluida en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad de Castilla y León y/o en el Registro Nacional.

La relación de residuos admisibles en vertedero susceptibles de valorización a efectos de este impuesto, se recoge en el Anexo que se acompaña a la presente orden.

Artículo 4 Requisitos técnicos de los instrumentos de pesaje empleados en la estimación directa del peso del residuo depositado.

Para la estimación directa del peso del residuo depositado, los sustitutos de los contribuyentes, regulados en el artículo 30 de la ley, emplearán instrumentos de pesaje homologados, que cumplan la norma UNE EN 45501 para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático o norma equivalente.

Asimismo, las reparaciones o modificaciones y las verificaciones periódicas de dichos instrumentos, se ajustarán a lo establecido en la Orden de 4 de octubre de 1999, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para la ejecución de la Orden de Fomento, de 27 de abril de 1999, sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático o normativa sectorial vigente.

Artículo 5 Métodos de estimación indirecta del peso del residuo depositado.

En los supuestos previstos en el artículo 30.3 de la Ley de Medidas Tributarias el cálculo del peso de los residuos depositados en vertedero y su caracterización como residuo no valorizable o susceptible de valorización, se realizará mediante estimación indirecta, para la que se podrán emplear algunos de los siguientes métodos:

  1. Documental. El peso y la caracterización de los residuos depositados se obtendrán a partir de la información recogida en el archivo cronológico del explotador del vertedero, regulado en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados , o de la memoria resumen anual de dicha información, regulada en el artículo 41 en la misma ley.

    Asimismo, la Administración también podrá emplear como documentación complementaria, acreditativa de la transferencia de residuos desde el...

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