DECRETO 25/1999, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 24/1996, de 8 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los Gastos Públicos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-02-1999 Nº Boletín: 36 / 1999

DECRETO 25/1999, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 24/1996, de 8 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los Gastos Públicos.

El artículo 136.2 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, prevé que reglamentariamente podrán establecerse supuestos de exclusión de la intervención previa además de los que el propio artículo determina. En uso de esta posibilidad el Decreto 24/1996, de 8 de febrero estableció diversos supuestos de exclusión, entre ellos los gastos y expedientes relativos a la contratación de obras, suministros, consultoría y asistencia y de servicios en función de su cuantía, que en parte coincidían con los contratos considerados menores por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El artículo 57 de ésta define tales contratos y prevé para ellos una tramitación simplificada con la que resulta coherente aquella exención. Igualmente ha de considerarse coherente que todos los contratos menores tengan el mismo tratamiento en lo que se refiere a la fiscalización. Por ello se ha considerado oportuno y conveniente, modificar aquel Decreto para sustituir la referencia a las cuantías de los contratos por la de la condición de contratos menores.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 18 de febrero de 1999

DISPONGO:

Artículo único Se modifica el número 1 del artículo único del Decreto 24/1996, de 8 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de la intervención previa en el proceso de aprobación de los gastos públicos, el cual queda redactado del siguiente modo:

1. Los que tengan la consideración de contratos...

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