DECRETO 171/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional 18.ª de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Sanidad y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 171/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional 18.' de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992.
El Pleno de las Cortes de Castilla y León, en sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 2000, aprobó una Resolución por la que se instaba a la Junta de Castilla y León a realizar las actuaciones necesarias para indemnizar, mediante una prestación única y no periódica en función del tiempo de privación de libertad, a aquellos castellanos y leoneses afectados por los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y que quedaron fuera del régimen de indemnizaciones previsto en la disposición adicional 18.' de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992 por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las mismas.
El presente Decreto, fundamentado en el citado Acuerdo de las Cortes, pretende constituir el cauce para la manifestación del reconocimiento de la Comunidad de Castilla y León a las personas que se vieron privadas de su libertad personal por defender la libertad y los valores democrátricos, desde la conciencia de que ninguna indemnización puede devolverles aquello que perdieron con motivo de su reclusión, pero tratando al mismo tiempo de cubrir, de manera definitiva, las lagunas dejadas por la mencionada normativa estatal.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 14 de junio de 2001
DISPONGO
Es objeto del presente Decreto la regulación de las Bases de convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas que sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y que no resultaron favorecidas por lo previsto en la disposición adicional 18.' de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1992.
Las prestaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto serán de carácter económico, y consistirán en una cantidad única y no periódica para cada beneficiario en función de los criterios determinados en el artículo 9.
Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas físicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5:
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Aquellas que hubieran sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios durante un período mínimo de tres meses, consecutivos o no, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, siempre que no cumplieran las condiciones necesarias para haber accedido al régimen de ayudas establecido por la disposición adicional 18.' de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 1990 y 1992.
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En supuestos de fallecimiento de las personas citadas, su cónyuge viudo o persona que perciba pensión contributiva de viudedad por tal motivo y, en defecto de los anteriores, los hijos incapacitados perceptores de pensión de orfandad contributiva por tal causa, o de pensión de invalidez no contributiva de las previstas en el artículo 144 de la Ley General de Seguridad Social.
La percepción de las prestaciones consecuencia de la aplicación del presente Decreto es incompatible con la de las indemnizaciones reconocidas en las Leyes 4/1990 y 31/1992, de...
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