DECRETO 16/1983, de 19 de Diciembre, sobre 'NORMATIVA PARA LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/1983, de 19 de Diciembre, sobre "NORMATIVA PARA LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS".

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno Vasco sensibilizado con el problema de la necesidad de que la sociedad vasca dispusiera de los medios precisos, a fin de que los disminuidos físicos pudieran superar las limitaciones que les impiden conseguir una satisfactoria y natural integración social y profesional, elaboró a través de su Departamento de Política

Territorial y Obras Públicas el Decreto 59/1981, de 23 de Marzo, sobre Normativa para la Supresión de barreras urbanísticas, entendidas como barreras físicas que se pueden producir en los espacios libres de edificación abiertos o puestos a disposición de todos los ciudadanos.

Dicha inquietud vuelve a ponerse de manifiesto con la aprobación de la Ley 10/1981, de 18 de Noviembre, sobre Estatuto del Consumidor, cuyo artículo trigesimosegundo determina la necesidad del establecimiento de la normativa conducente a la supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas.

La entrada en vigor del Decreto 59/81, de 23 de Marco, y, su aplicación práctica, dejaron al descubierto la urgente tarea de completar el mismo en el sentido ya anunciado por la mencionada Ley sobre Estatuto del Consumidor, con una Normativa para la Supresión de Barreras Arquitectónicas, que tengan por objeto la eliminación de obstáculos o barreras físicas que impiden el libre acceso y uso por los minusválidos de las distintas dependencias en el interior de los edificios.

Como primer paso en la comprensión y resolución de los problemas enunciados y en particular en la supresión de las barreras físicas, se acomete en este Decreto la tarea de establecer la Normativa precisa para evitar que se generen en nuestros edificios nuevas barreras arquitectónicas, dando, igualmente, las directrices necesarias para lograr una paulatina adaptación y mejora de la edificación existente de acuerdo con los objetivos anteriormente señalados.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Política Territorial y Transportes, previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco en su reunión del día 19 de Diciembre de 1988,

DISPONGO: TITULO I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACION

Artículo 1 Objeto 1

El presente Decreto tiene por objeto definir la Normativa precisa para que el diseño de los elementos arquitectónicos componentes de la edificación no dificulten el necesario desenvolvimiento de aquellas personas que sufran cualquier tipo de minusvalía, orgánica o circunstancial -niños, mujeres gestantes, personas cargadas, etc.-, en los espacios de libre acceso público interiores a la edificación destinados a algunos de los usos o actividades relacionados a continuación y con independencia de que la titularidad de uso sea público o privado. 1. Residencias Colegiales. 2. Orfanatos. 3. Residencias de ancianos. 4. Estaciones ferroviarias. 5. Estaciones de autobuses. 6. Aeropuertos. 7. Terminales marinas. 8. Comercio, en grandes superficies. 9. Servicios bancarios. 10. Centros Sanitarios de todo tipo. 11. Centros asistenciales. 12. Servicios de la Administración Pública. 13. Servicios de Educación a todos los niveles. 14. Servicios religiosos. 15. Servicios culturales. 16. Teatros. 17. Cinematógrafos. 18. Estadios deportivos. 2. Las barreras físicas susceptibles de oponerse al normal desenvolvimiento de las personas minusválidas en los espacios interiores a la edificación, ya sean originadas por elementos constructivos u objetos componentes de la edificación, se denominarán barreras arquitectónicas.

Artículo 2 Ambito de aplicación 1

Las disposiciones de la Normativa del presente Decreto serán de obligado cumplimiento dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el diseño de los planos, y la redacción de las demás determinaciones definidoras de las obras constitutivas de los.

Proyectos de Edificación, así como en su ejecución, de los edificios tanto públicos como privados que alberguen alguno de los usos definidos en el articulo l. 2. En los proyectos y ejecución de las obras de Reforma Interior y en adaptaciones, reformas y mejoras de elementos de la edificación existentes, se deberá cumplir en la medida de lo posible lo indicado en el presente Decreto, mediante su adaptación paulatina a esta Normativa. 3. Cuando el cumplimiento de las indicaciones de la presente

Normativa, en las obras citadas en el apartado anterior, origine soluciones no correctas, o exija la aplicación de medios económicos desproporcionados, se adoptarán soluciones especiales, debiendo justificarse en la Memoria de los correspondientes Proyectos la idoneidad de las soluciones adoptadas y la imposibilidad o inconveniencia del cumplimiento de las prescripciones técnicas contenidas en el presente Decreto, adjuntando la relación de los incumplimientos y de las soluciones alternativas adoptadas.

Artículo 3 Justificación del cumplimiento 1

La Memoria de los Anteproyectos y Proyectos de todo tipo que contengan determinaciones comprendidas en la regulación del presente.

Decreto, deberá llevar un Anexo en el que se indique de manera clara y pormenorizada su efectivo cumplimiento, con una descripción de las medidas adoptadas al efecto. Se permitirán soluciones alternativas no consideradas en la presente Normativa, siempre y cuando se consiga el fin pretendido en la misma reflejado en su artículo 1. 2. Quedan responsabilizados del cumplimiento de la presente

Normativa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución de edificios, los

Organismos y Corporaciones que intervengan preceptivamente en supervisión y aprobación técnica de dichos proyectos, así como en la concesión de licencias de obras y, en su caso, de apertura y funcionamiento; los fabricantes y suministradores de materiales empleados en la edificación, los constructores que las ejecuten, y los técnicos que las dirijan, los laboratorios que realicen los ensayos a que se refiere la norma y las Entidades de control técnico encargadas de inspeccionar el cumplimiento de ésta, así como cuantas personas físicas o jurídicas intervengan en cualquiera de las actuaciones contempladas en la norma. 3. En el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de la presente

Normativa, el Departamento de Política Territorial y Transportes podrá inspeccionar los proyectos de ejecución de obras de edificación, la ejecución de las mismas y el uso y funcionamiento de los edificios.

TITULO II DISPOSICIONES SOBRE EL DISEÑO DE LOS ELEMENTOS ARQUITECTONICOS Artículos 4 a 15

CONFORMADOS DE LA EDIFICACION Y DE LOS OBJETOS ANEXOS A LA MISMA

Artículo 4 Aparcamientos 1

En los aparcamientos o estacionamientos en edificios, se preverá y reservará permanentemente para vehículos que transporten minusválidos de los miembros inferiores una plaza especial por cada 40 o fracción. 2. Las plazas reservadas tendrán un ancho mínimo de 3,6 metros; en el caso de que estén libres en uno de sus lados sin cerramientos ni otras plazas adyacentes de aparcamiento normal, se admitirá un ancho mínimo de 9,20 metros; 3. Para impedir que los conductores que no sufran minusvalías usen indiscriminadamente las plazas especiales de aparcamientos, el símbolo internacional adoptado por el Gobierno Vasco deberá estar pintado en el suelo de la plaza, con la leyenda "conductores minusválidos" colocada bajo el símbolo citado, rotulado en euskara y castellano. 4. Las plazas especiales del apartado anterior se situarán próximas a los accesos al edificio, los cuales deberán estar diseñados de forma que sean accesibles a un minusválido en silla de ruedas, solucionándose el acceso hasta el resto del edificio sin barreras físicas.

Artículo 5 Acceso 1

La ejecución de las obras comprendidas en la relación del artículo 1 asegurará que las personas que padezcan cualquier tipo de minusvalía dispongan del mismo grado de accesibilidad que el resto de los ciudadanos, a los espacios interiores de la edificación de los.

edificios que albergan alguno de los usos o actividades relacionados con el artículo 1. 2. Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones...

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