Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares.

MarginalBOE-A-2022-7002
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Rango de LeyOrden

La Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos establece el marco jurídico aplicable en dicho ámbito de conformidad con el Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear y el Convenio de Bruselas de 31 de enero de 1963, complementario del Convenio de París de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear. Estos convenios fueron objeto de modificación en 2004 mediante el Protocolo de 12 de febrero de 2004 por el que se modifica el Convenio de París de 29 de julio de 1960 sobre responsabilidad civil por daños nucleares y el Protocolo de 12 de febrero de 2004, por el que se modifica el Convenio complementario del Convenio de París de 29 de julio de 1960 (Convenio de Bruselas), lo que ha supuesto una profunda revisión de algunos de los elementos básicos de este régimen de responsabilidad civil. Vigentes desde el 1 de enero de 2022 los citados protocolos internacionales, la entrada en vigor de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, se produce en esa misma fecha conforme a su disposición final séptima .

Entre sus principales novedades dicha ley eleva, con carácter general, el límite de responsabilidad civil mínimo obligatorio de los explotadores nucleares. A tal efecto, obliga a los explotadores de estas instalaciones a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares, en las condiciones establecidas en la ley, por una cuantía mínima obligatoria de 1.200 millones de euros mediante alguno de los procedimientos autorizados (póliza de seguro, otra garantía financiera o combinación de ambas), siendo la cuantía mínima previamente establecida de 700 millones de euros.

No obstante, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá autorizar, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, una reducción de la cuantía de la responsabilidad anterior para aquellas instalaciones que éste determine en función de su naturaleza y de las consecuencias previsibles que pueda ocasionar un accidente nuclear, así como para el transporte de sustancias nucleares, igualmente en consideración a las consecuencias previsibles que pueda ocasionar un accidente nuclear, hasta un importe no inferior a 70 y 80 millones de euros, respectivamente.

Asimismo, la Ley 12/2011, de 27 de diciembre, amplía el concepto de daño nuclear, de forma que incluye en este las pérdidas económicas derivadas de daños personales o materiales, el coste de las medidas de restauración del medio ambiente, el lucro cesante derivado del uso o disfrute del medio ambiente degradado y el coste de las medidas preventivas, y elimina la exención de responsabilidad de los explotadores por daños nucleares ocasionados por accidentes derivados de catástrofes naturales de carácter excepcional.

Por último, mediante dicha ley se amplía el plazo de reclamación de daños personales, pasando de los diez años actuales hasta treinta años, computados desde la fecha en que se produjo el accidente, y se introduce un orden de prelación de las reclamaciones. Así, en primer lugar, se atenderán las reclamaciones por daños personales que se formulen dentro de los tres primeros años desde la fecha en la que se produjo el accidente; en segundo lugar, se atenderán las reclamaciones por las medidas de restauración del medio ambiente degradado, el coste de las medidas preventivas y cualquier pérdida o daño causado por tales medidas, formuladas dentro de los tres primeros años, y a continuación, también dentro de los tres primeros años, se atenderán las reclamaciones formuladas por los daños a los bienes, por las pérdidas económicas derivadas de los daños a las personas y a los bienes, así como por el lucro cesante directamente relacionado con el uso y disfrute del medio ambiente degradado.

Tras el análisis del régimen de cobertura de los riesgos asegurables, la Agrupación de Interés Económico Aseguradores de Riesgos Nucleares (en adelante, ARN), que integra a entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas en España para operar en la cobertura de riesgos nucleares, ha manifestado al Consorcio de...

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