El Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad al considerar que el art. 92.7 CC podría colisionar con el interés superior del menor. Comentario al Auto del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023.

AutorvLex

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 92.7 del Código Civil, habida cuenta de su eventual oposición con el interés superior del menor consagrado en la Constitución.

El auto de 11 de enero de 2023, considera que dicho precepto “no permite al tribunal valorar la gravedad, naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad”, es decir, “opera con carácter imperativo y automático”.

Antecedentes fácticos

El procedimiento se inició mediante una demanda interpuesta por la madre del menor en la que interesó se le atribuyera la condición de progenitora custodia, sin perjuicio del derecho de visitas a favor del padre.

Sin embargo, el 25 de noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Palma de Mallorca, acordó la custodia compartida del menor, por semanas alternas, correspondiendo al padre y a la madre hacerse cargo de los alimentos del hijo cuando lo tengan bajo su cuidado, todo ello con ejercicio conjunto de la patria potestad y abono de los gastos extraordinarios por mitad, determinándose también el régimen de vacaciones correspondiente. Los progenitores son policías nacionales con retribuciones de similar cuantía,

En fecha 30 de julio de 2021, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ratificó la procedencia del régimen de custodia compartida aconsejado, como el más beneficioso para el interés del menor, en base al amplio y completo dictamen pericial psicológico emitido a petición del citado Juzgado.

Según el dictamen psicológico, el menor tenía una relación correcta y sin tensiones con sus progenitores. No obstante, durante la sustanciación del procedimiento en primera instancia, en fecha 30 de noviembre de 2020, la mujer presentó denuncia contra el demandado por haber sufrido por parte de éste una supuesta agresión física. En concreto, por tales hechos se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Palma de Mallorca, que dictó auto de archivo.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la denunciante, que fue estimado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, al entender que la valoración de las declaraciones contradictorias de ambas partes debía someterse al examen...

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