STSJ Aragón , 2 de Abril de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:1007
Número de Recurso441/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 441/2000 Sentencia número 354/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 441 de 2000 (Autos núm. 146/2000), interpuesto por la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2000, siendo demandante D. Luis Manuel , sobre prestación familiar. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Manuel , contra el INSS, sobre prestación familiar, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 4 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Luis Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en su consecuencia debo declarar nula y sin efecto alguno la resolución de la Entidad Gestora demandada de 15.12.1999, reponiendo, con efectos de 1.10.1999 al demandante en el percibo de la prestación familiar que desde el 1.1.1999 venía percibiendo, condenando a la demandada a estar, pasar y cumplir con tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) Romeo , mayor de edad, tiene reconocida una minusvalía por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del 66 por ciento, por lo que venía percibiendo una pensión no contributiva de 37.960 pesetas mensuales.

2) En Diciembre de 1998 renunció a tal prestación al pasar a prestar servicios en un Centro Especial de empleo, para la empresa Manipulados Montevedado S.L. como especialista de lavandería, al amparo del R. Dto. 1368/1985, de 17 de julio por el que se regula la relación laboral especial de trabajadores minusválidos.

3) En dicha ocupación percibe un salario diario de 1.731,75 pesetas, mas 284,67 pesetas diarias en concepto de prorrata de pagas extraordinarias, cuantía que representa exactamente el importe del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional para 1999, que es de 69.270 pesetas mensuales, para meses de 30 días, por 14 pagas.

4) En 30.12.1998 Luis Manuel , padre del anterior, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de prestación familiar al tener a su cargo a su hijo minusválido, haciendo constar en la solicitud la prestación por este del trabajo relatado, siéndole reconocida tal prestación por resolución de.172.1999, con efectos de 1.1.1999 e importe mensual de 37.955 pesetas.

5) Por resolución de 16.12.1999 se acordó la extinción de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón , 20 de Octubre de 2003
    • España
    • October 20, 2003
    ...regula la Ley General de la Seguridad Social. Por lo demás, debe estarse, como ya hizo en alguna ocasión anterior esta Sala -sentencia de 2.4.2001 (r. 441/2000)- a los criterios hermenéuticos sentados por la doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 199......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR