STSJ Comunidad Valenciana 1234/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:2691
Número de Recurso4266/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1234/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación nº 4266/05

Recurso contra Sentencia núm. 4266/05

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de Abril de dos mil seis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1234/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4266/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 929/04, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Ricardo , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, contra el Banco Santander Central Hispano S.A, asistido de la Letrada Dª Rosario Rubio de Orellana y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Ricardo contra el Banco Santander Central Hispano S.A, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 11.399,45 euros en concepto de diferencias del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2000 a 30 de septiembre de 2004, devengada como consecuencia de la inclusión en la retribución a satisfacer, las dos pagas de beneficios generadas en 1999.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Ricardo ha venido prestando servicios laborales por cuenta de la empresa demandada desde el día 1 de junio de 1966 ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX y percibiendo un salario mensual de 1.972,80 euros. El convenio que rige la relación laboral es el Convenio colectivo de carácter estatal para la Banca Privada, aprobado por Resolución de 5 de noviembre de 1999. SEGUNDO.- Que en fecha 1 de noviembre de 1999, las partes acordaron suspender el contrato de trabajo que les unía, exonerando al trabajador de prestar sus servicios laborales y comprometiéndose la empresa a abonar una cantidad equivalente al 100% de su salario, como si estuviera en activo, una vez deducidas las cuotas de la Seguridad Social, durante doce mensualidades al año. Este importe del 100% será base a tener en cuenta, en cuanto al complemento a satisfacer por la Entidad Financiera respecto a las prestaciones a percibir por el trabajador del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez haya solicitado y se le haya concedido la pensión correspondiente a la contingencia por jubilación. En supuesto de quedar en situación de Invalidez Permanente antes de proceder a su jubilación, la complementará hasta ese 100% del salario, la pensión a percibir por el trabajador de la Entidad Gestora, por la contingencia de invalidez. En el supuesto de fallecimiento del trabajador, este 100% de su sueldo, sería la base a complementar por la entidad Financiera, respecto a las prestaciones por viudedad (hasta el 50%) o de orfandad (20% por cada huérfano o 30% por orfandad total), por tales contingencias reconociera el Instituto Nacional de la Seguridad Social. TERCERO.- Los cálculos efectuados por la empresa para obtener la cantidad a satisfacer por el Banco son los siguientes: a) Salario bruto del anual trabajador....... 3.938.972 ptas. b) Seguridad Social a cargo del empleado....... 262.656 ptas. c) Salario Neto anual del trabajador..... 3.676.316 ptas. ". CUARTO.- Que por resolución de fecha 5 de noviembre de 1999 publicado en el BOE de 26 días siguientes, fue aprobado el Convenio Colectivo para la Banca Privada, con efectos desde el día 1 de enero de 1999, en cuyo artículo 18 se establecía el cálculo para la obtención del número de las pagas extraordinarias de beneficios, a favor de los trabajadores. El día 23 de marzo de 2000, y en la Junta General Ordinaria de la Entidad, se acordó, por aplicación del citado artículo 18 del Convenio colectivo, el incremento de dos pagas extraordinarias más, a favor de los trabajadores, como consecuencia de los beneficios obtenidos por la fusión de las dos Entidades predecesoras de la actual Entidad Bancaria y todo ello con efectos desde el día 1 de enero de 1999. El Banco Santander Central hispano S.A. abonó a todos los trabajadores las dos pagas extraordinarias de beneficios aprobadas en la Junta General Ordinaria de 23 de marzo de 2000, en la parte proporcional al tiempo trabajado en el año 1999 pero no fueron tenidas en cuenta por la demandada a la hora de calcular el salario a satisfacer, y la base matriz a complementar en su día, cuando concurra una causa de jubilación, invalidez, orfandad o viudedad. QUINTO.- Que los cálculos que ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer el salario a satisfacer por el Banco son los siguientes: a) Salario bruto anual del trabajador..... 4.445.791 ptas b) Seguridad Social a cargo del empleado...... 283.392 ptas c) Salario neto anual del trabajador...... 4.160.399 ptas. SEXTO.- En consecuencia con lo anterior, la totalidad de la deuda reclamada asciende, en el período comprendido entre 1 de septiembre de 2000 hasta 30 de septiembre de 2004 a la suma de 11.880,05 euros. A los que hay que descontar la cantidad abonada por la entidad bancaria en la suma de 480,60 euros correspondiente a la parte proporcional de las mensualidades de julio, agosto y septiembre de 2004. Con lo que la cantidad reclamada asciende a 11.399,45 euros. SÉPTIMO.- Que se ha celebrado el acto de conciliación ante el S.M.A.C. el día 14 de octubre de 2004, el cual concluyó con el resultado de celebrado "SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó...

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