STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Diciembre de 2000
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3610 |
Número de Recurso | 1562/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº.: 1562/99 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 21.11.00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez
En Albacete, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1410 En el Recurso de Suplicación número 1562/99, interpuesto por Dª. Constanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 1 de septiembre 1999, en los autos número 15/99, sobre reclamación por prestaciones de la Seguridad Social (reintegro de complemento), siendo recurrido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
Previa declaración de la adecuación a derecho de las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de 21 de octubre y 30 de noviembre de 1998, y con desestimación de la demanda deducida por doña Constanza frente a la citada entidad y frente a la T.G.S.S., absuelvo a las mismas de los pedimentos a ella dirigidos.".
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"PRIMERO.- Doña Constanza , demandante en esta causa, es pensionista de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -procedente de incapacidad permanente- desde diciembre de 1.988, habiendo percibido en 1.997 y en concepto de complemento hasta mínimo la cantidad de 272.216.- pesetas.
La prestataria de jubilación, y en los términos de la declaración para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1.996, acreditó unos ingresos ascendentes a la suma de 1.086.231.- pesetas (161.662.- pesetas de ellas correspondientes a incrementos patrimoniales).
Los aludidos ingresos no fueron participados por la prestataria a la Entidad Gestora.
Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de agosto de 1.998 se procedió a suprimir el complemento hasta mínimo de la pensión lucrada por la Sra. Constanza y en el periodo comprendido entre enero y diciembre de 1.997, con complementaria reclamación de la cantidad de 272.216.- pesetas tenida como indebidamente lucrada por el aludido concepto y en el citado lapso. La citada determinación, y en sede de contestación a la reclamación previa de doña Constanza , fue ulteriormente anulada mediante nuevo acto de 29 de agosto siguiente y a fin de dar correcto cumplimiento del trámite de alegaciones de la interesada, ordenándose por ello el inicio de nuevo procedimiento de regularización de complemento hasta mínimos.
A través de nuevas resoluciones de 21 de octubre y 30 de noviembre de 1.998 se insistía en la indebida acreditación de complemento por mínimos y en la anualidad de 1.997, ascendente ello a la ya aludida suma de 272.216.- pesetas.".
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que desestimo la pretensión de la parte actora en solicitud de que se dejaran sin efecto la resolución del INSS de 3-8-98, que procedió a suprimir los complementos por mínimos percibidos por la actora en 1997, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 b,c) solicita revisión y denuncia...
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