STSJ Aragón , 10 de Abril de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1109
Número de Recurso263/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

7 Rollo núm. 263/2001 Sentencia núm. 406/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a diez de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 263 de 2001 (Autos núm. 474/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Gema y demandada Corredores de Comercio, S.C. Jesús , y D. Eusebio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de enero de 2001; sobre Extinción de Contratos por causas objetivas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Gema , contra Corredores de Comercia, S.C., Jesús y Eusebio , sobre Extinción de Contratos por causas objetivas, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de enero de 2001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Gema contra Corredores de Comercio S.C., Jesús y Eusebio , debo declarar y declaro el despido de la trabajadora actora improcedente con condena a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo legal de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión o el abono de una indemnización cifrada en 2.455.411 pesetas, y en todo caso a que abone a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido el 14-11- 2000 hasta que se notifique la sentencia a razón de 9.871 pesetas diarias, debiendo descontarse en su caso la indemnización ya percibida por la actora del importe de la condena.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"l.- Que la actora Gema , mayor de edad y que reside en Huesca y ostenta DNI. n° NUM000 y que tiene N.A.S.S. NUM001 , presta servicios laborales desde el 1-5-1975 y en la oficina de Corredores de Comercio de Huesca Capital con la categoría de Auxiliar primera y salario día a los efectos de este proceso de 9.871 pesetas con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

  1. - Que la parte actora presta servicios laborales para la oficina de Corredores de Comercio de Huesca Capital que en la actualidad se integra por el Corredor de Comercio, hoy ya Notario, Jesús , que tomó posesión en la plaza el 2-10-1995 y por su compañero de despacho Eusebio , que tomó posesión en la plaza el 22-5-1999, estando constituida una Sociedad Civil de carácter privado desde el 4 de mayo de 1995, iniciada por los entonces corredores de la plaza Ricardo , Rodrigo y Claudia , de carácter privado, con la finalidad en esencia de la regulación y distribución de gastos del ejercicio de la profesión incluida la contratación de personal y para la regulación y el reparto de los gastos de la oficina, estando documentados en autos contratos de transmisión de participaciones y modificación parcial de estatutos de 2-10-1995, 26-7-1996 y 16-4-1999 siendo los representantes de la sociedad todos los socios mancomunadamente y con constancia de que mucho antes de la constitución formal de tal sociedad ya se llevaba una contabilidad única para toda la oficina en punto a la gestión de los gastos de la misma.

  2. - Que tal despacho de Corredores de Comercio antes de la integración con el cuerpo de Notarios, estaba dotado de dos plazas de Corredor de Comercio y disponía de siete empleados teniendo competencia en toda la provincia de Huesca a excepción de Fraga y Jaca, ocupándose también de la plaza de Barbastro por estar vacante, lo que implicaba traslados a diferentes puntos de la provincia, semanal o quincenalmente, quedando circunscritas su competencias a Huesca Capital tras la integración de 1-10-2000 donde el número de Notarios antes de tal fecha era de tres y tras tal fecha pasa a ser de cinco.

  3. - Que según certificaciones del Colegio de Notarios unidas a los autos en la oficina de la parte demandada, en el año 1999 se intervinieron 14.967 operaciones y en los tres primeros trimestres del año 2000, 10.883 operaciones, habiéndose intervenido en los meses de octubre y noviembre del año 2000, 949 operaciones.

  4. - Que la parte demandada procedió a la extinción de la relación laboral de la parte demandada en carta de 27-10-2000 con efectos de 31-10-2000 que en conciliación posterior se anuló por la parte demandada que procedió a la readmisión de la actora con efectos de 14-11-2000, constando que por carta de tal día y efectos precisamente del 14-11-2000 y al amparo del Art. 52 c del Estatuto de los Trabajadores y por causas organizativas se procedió de nuevo a la extinción del contrato de la actora invocándose en la citada carta, cuyo contenido en autos se da por literalmente reproducido, una disminución drástica de actos intervenidos, que se debía proceder a la adopción de medidas tendentes a garantizar la futura viabilidad de la empresa y en la existencia de una clara tendencia a pérdidas con merma de la competitividad y rigidez de la plantilla laboral todo ello con ofrecimiento a la actora de la indemnización de 1.019.885 pesetas que la misma percibió y puesta a disposición de 296.134 pesetas por omisión de preaviso.

  5. - Que la actora no consta sea o haya sido delegada de personal o sindical o miembro del comité de empresa en el plazo legal.

  6. - Que a instancias de la parte actora se celebró conciliación previa en fecha 22-11-2000 sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, siendo impugnado dicho escrito por ambas partes respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso interpuesto por corredores de comercio sociedad civil, D. Jesús y D. Eusebio

PRIMERO

Por los demandados se recurre en suplicación la sentencia de instancia con un único motivo en el que, al amparo del ...

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