STSJ Extremadura , 16 de Enero de 2001

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2001:22
Número de Recurso632/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 632/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de enero de 2.001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 20 En el Recurso de suplicación n° 632/2.000 interpuesto por el Letrado D. Miguel A. Villalba Doblas, en representación de D. Elsa , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 26 de octubre de 2.000, en autos seguidos a instancia de D. Cornelio , representado por el Letrado D. Manuel Casco Jaraiz, contra la indicada recurrente, sobre Despido, ha actuado como Ponente LA Iltma.

Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor, Cornelio comenzó a prestar sus servicios por cuenta de la empresa demandada Elsa , domiciliada en esta ciudad y dedicada a la actividad de la hostelería el 8-2-00 con la categoría de cocinero y un salario día por todos los conceptos de 2.850 pesetas 2°.- El pasado 4 de Agosto, viernes, fue asistido en el servicio de Urgencias de Hospital Infanta Cristina, prescribiéndosele tratamiento domiciliario y el día 7 le fue cursado el parte de baja por el médico de cabecera, parte que fue entregado en la empresa. 3°.- El día 17 fue dado de alta personándose en el centro de trabajo pero sin llegar a incorporarse al mismo, acudiendo nuevamente al médico de cabecera que firmó una nueva baja que continua hasta el día de la fecha. 4°.- El 23 de Agosto la empresa le comunicó su despido, con efectos del mismo día por faltas injustificadas al trabajo los días 4, 5 y 6 y del 19 al 23. 5°.- No conforme e intentada sin efecto la preceptiva conciliación previa ante la UMAC, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social por despido improcedente. 6°.- Hasta el 7 de Septiembre no fue dado de baja por la empresa en la Seguridad Social."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declaró improcedente el despido de que fue objeto el actor en fecha 23 de agosto del 2000 fundamentado en la falta de asistencia al trabajo los días 4, 5 y 6, y del 19 al 23 de agosto de dicho año, se alza la empresa, disconforme con tal resolución, interponiendo el presente recurso de suplicación, que es impugnado por el vencedor en la instancia.

Se sirve la recurrente para intentar variar el sentido de la resolución que le es adversa de los motivos contemplados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, a saber, revisión de los hechos declarados probados y examen de las infracciones de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, por el cauce del indicado apartado b) del precepto procesal, pretende la recurrente la modificación del relato fáctico en lo atinente a los ordinales segundo y tercero de la sentencia de instancia, proponiendo una nueva redacción, consistente, en cuanto al segundo, en que se suprima de aquél "prescribiéndosele tratamiento domiciliario" y "parte que fue entregado a la empresa"; y en cuanto al tercero, se sustituya el día 17 por el 18, fecha en la que fue dado de alta médica, personándose en el centro de trabajo sin llegar a incorporarse, acudiendo nuevamente al médico de cabecera que firmó una nueva baja que continua hasta el día de la fecha. Esta modificación la propone "a la vista de los documentos obrantes en las actuaciones al n° 39 y 35" que según el recurrente "implican que el trabajador se ausentó del puesto de trabajo durante varios días, coincidentes con dos fines de semana, en los que la actividad de mi representada se ve notoriamente incrementada al tratarse de un negocio de hostelería, amparándose en dos bajas médicas que solicitaba con posterioridad -en concreto los lunes 7 y 21 de agosto- sin comunicar a la empresa su enfermedad", continuando con una serie de alegaciones y conclusiones en cuanto a la valoración de la prueba que es obvio no corresponden al recurrente, sino al Juzgador de instancia, pues tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de noviembre de 1999, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, "de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral, la valoración de la prueba es facultad privativa de la Sala de instancia, sin que pueda sustituirse su valoración por otra voluntaria y subjetiva confundiendo este recurso excepcional con una nueva instancia, por lo que, en consecuencia, los hechos declarados probados, reflejo de dicha valoración, deben prevalecer, mientras que por medio de una revisión fáctica, basada en documentos de los que resulte de un modo claro, directo y patente el error sufrido, sin necesidad de acudir a argumentaciones, deducciones o interpretaciones subjetivas, sean revisados".

Conforme a ello, y aún cuando no escapa a esta Sala la defectuosa construcción del motivo de recurso, tal y como mantiene el impugnante, es lo cierto que ni los partes de baja,...

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