STSJ Aragón , 17 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:2196
Número de Recurso1019/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1019/2000 Sentencia número: 904/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1019 de 2000 (Autos núm. 380/2000), interpuesto por la parte demandada Instituto Aragonés de Servicios Sociales contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de noviembre de 2000, siendo demandante Dª. Maite , sobre Pensión de Jubilación no contributiva. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maite , contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, sobre Pensión no Contributiva; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 8 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar la demanda formulada por Maite contra el Instituto Aragonés de los Servicios Sociales con declaración de la improcedencia de la revisión efectuada por el Instituto demandado y revocación de la resolución al efecto dictada y con declaración del derecho de la actora a seguir percibiendo la pensión de jubilación no contributiva en la cuantía que legalmente corresponda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1.- Que la actora Maite nacida el día 5-4-1926 y que ostenta D.N.I. n° NUM000 y que consta a efectos documentales residente en la calle DIRECCION000 NUM001 de Laspuña, es beneficiaria de pensión de jubilación no contributiva desde el año 1992.

  1. - Que en resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de los Servicios Sociales de fecha 28-3-2000 se fijo una U.E.C. a la actora de dos personas, un límite de acumulación de recursos de 898.884 pesetas y unos ingresos de la U.E.C. de 958.069 pesetas por lo que se redujo la actora la pensión de jubilación no contributiva y con efectos de 1-1-2000 se le fijó en 10.070 pesetas fijándose un cobro indebido de 261.390 pesetas en total por el periodo de 1-8- 1999 a 31-3-2000 3.- Que la parte actora formuló reclamación previa desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de los Servicios Sociales de fecha 22-8-2000.

  2. - Que la actora consta reside en Laspuña siendo integrantes de la U.E.C. su esposo Luis Miguel y su hija Irene constando que tal núcleo familiar reside en Laspuña donde esta empadronado en la calle DIRECCION000 n° NUM001 siendo tal domicilio el que consta a la hija citada en certificación de empresa de Coturpi S.C..

  3. - Que obra en autos escrito suscrito por Angelina ,...

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