STSJ Galicia , 18 de Julio de 2002

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2002:5206
Número de Recurso3254/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3254/2002 CON ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMA. Sª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS ILMA. Sª. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3254/2002 interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo en reclamación de R. CONTRATO siendo demandada la empresa AUTOMÓVILES DIMOLK S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 199/2002 sentencia con fecha 29 de abril de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor d. Bernardo vino prestando sus servicios para la Empresa "automóviles Dimolk.

S.L." con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario mensual de 964.31 euros con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El actor venia realizando sus funciones en la sección de recambios del centro de trabajo y, en general, eran las siguientes: "funciones Básicas: -Realizar pedidos de piezas bajo la supervisión del Jefe de Recambios. -Atención personal/telefónica a los distintos clientes del departamento de recambios. - Despachar piezas a los distintos clientes del departamento. -Recepcionar la mercancía, comunicando al Jefe de Recambios posibles anomalías. -Mantener el almacén de recambios limpio y ordenado. -Realizar todas aquellas funciones que por su experiencia o conocimiento le sean asignadas por el Jefe de Recambios, Jefe de Servicio, o la persona designada para ello en cada momento.

Funciones Asociadas: Reparto de pedidos. -Búsqueda de las piezas necesarias para el abastecimiento de los distintos clientes del departamento de recambios. -Realización de inventarios rotativos". En alguna ocasión el actor también trasladó vehículos de un concesionario a otro y realizó sus funciones en el lavadero, desparafinando coches./ TERCERO.- Posteriormente, la empresa le comunica al actor que debe realizar sus funciones en el lavadero de coches, en donde una de sus funciones es preparar los coches nuevos, desparafinarlos y activar el sistema eléctrico./ CUARTO.- El horario de trabajo oficial en el centro de trabajo finalizaba a las 18.30 horas pero por acuerdo con la empresa se había pactado con los trabajadores que finalizaría a las 19.00 horas compensándoles la empresa con 10.000 ptas más no incluidas en nómina.

El actor, en un determinado momento no aceptó este horario y finalizaba su jornada laboral a las 18,30 horas./ QUINTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores./ SEXTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 8-3-02 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo , contra la EMPRESA AUTOMÓVILES DIMOLK S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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