Decreto-Ley 47/1962, de 8 de noviembre, sobre concesión de un suplemento de crédito de 500.000.000 de pesetas para financiar las actividades del Instituto Nacional de la Vivienda.

MarginalBOE-A-1962-22047
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley
15888
9 -noviembre
,1962
B. O.
de1
E.-Num.
269
ticulo
trece
de la Ley de
las
Cortes,
oida
la
Comislôn a
quc
se
rcficre
articulo
diez de
la
Ley de
Regimen
Jurid1co
de
la
Administraci6n
dcl
Estado
y a
propuesta
del ConseJo de Ml-
nlscros
en
su
reuni6n
del
dia
diecinueve
de
octubre de
m1l
nove-
cientos
sesenta
y
dOs,
DISPONGO:
Artıcul0
primero.-Se
conccden los
siguientes
suplementos
de
credito,
por
un
importe
total
de seiscientos mt110nes de pesetas,
al
Pl'esupuesto
cn
vigor de
la
Secci6n diecislete de Obl1gaclones
de
los
Dep:ırt:ırnc!ltos
mımsteriales.
«Ministerio de
Obras
PU-
blicas» ; servicio
trescientos
vcintitres, «Dirccciôn
General
de
Carrcteras
y
Caminos
Vecinales», y con
:ırreglo
al
detalle
que
se
in::1ica-:
Al
capitulo
cien.
«Personabı;
art1culo
cıento
veinte,
«(Otras
remuneraciones»:
concepto
trescientos
veıntltres-ciento
veintitrcs,
«Rcmuneracicınes
y premios
por
redacciôn de pro-
yectos y
estudios
e
informes
tecnicos, econ6micos y
adminlstra-
tlvos», dos millones de
pesetas;
al
mismo
capitulo
cien,
articulo
ciento
cuarenta,
«Jornales», vcintid6s m"illones de pesetas, de
103
que
siete
millones· se 3pl1caran
al
concepto t1:escientos veln-
titri!s-c:iento
cuarenta
y uno, «Cuerpos de
Camlneros
del
Esta.
do»: sUbcoTIcepto, «Aumentos
por
auos de servicios,. cons1sten-
,
tes
en
cu::ı.tricnios
dcl
cuatro
por
ciento del salario»,· y quince
millones
concepto
trescıentos
velntitres-ciento
cu:ı.rentl".
r dos.
«Pluses
de
especializaciôn. de trabaJos penosos y
nocturnos,
de
vivıenda.
premios,
dietas
y asignaci6n de
resldencia»;
al'
ca-
pitulo trescientos, «Gastos de
103
Servicios»;
artıculo
trescien-
tas
tı'einta,
(Obras
de conservaci6n y reparaci6n», velnt1clnco
mil10nes de
peset::ıs,
las que quinçe millones
se
apl1caran
al'
concepto
trescientos
veintitres-trescientos
treinta
y uno, «Mate-
riales
para
conservaciôn y
reparac~6n
de edificios,
terrenı.ıs.
carreteras,
puentes,
estructuras,
alumbrado, etc_», y diez millo-
nes
al concepto
trescientos
veİnt1tres-tresclentos
trelnt:ı.
y dos,
«Dafıos
por
c::ı.us::ı.s
cxtraordinarias
tales como
temporales
y
otros de
caricter
urgente, bien
se
realicen
contratados
0
POl'
gest!ôn
directa:
gastos de
toda
c1ase, excepto
jornales
del
per-
sonal
fijO»;
:ıl
rnismo
capitul0
trescientos, art1c:ulo tresclento.;;
cincucnt:ı,
{(Otros gastos ordinarios»; concepto
trescientos
vein-
titres-tre.scientos
cincuenta
y tres, uHonorarios y
tarifas
de
tra-
baj
05
real1zados
por
tereeros
y eoste de servicios
contratados:
Estudios e
inforınes
tcC'.niC:os,
econ6micos y o.dmin1strativos, ctc.».
veinticinco millones, y
al
capitulo
seiscientoo, «Inversiones
no
productoras
de ingresos»;
3.rt~ulo
seiscientos diez, «Construc-
cıones
e
instalaciones
y nmpliaci6n
'S.
reforma
de
las
eXisten-
tes»,
quinientos
veintiscis millones de pcsetas, de
cuya
suma
cu::.trocicntos
setenta
y seis millones se aplicara.n
al
concepto
trescient05 velnt1tres-se1scientos once,
«Carreteras,
puentes,
es.
tructuras
e
ınstalaciones
anejas:
Construcci6n, reconstrucci6n.
senalizaciôn, balizamiento,
alumbrado,
etc.», y
cincuenta
millo-
11es
al
concepto
tresclentos veintitres-seisclentos trece, «Maqui-
ııaria,
equipos mec:inicos y
utillaje
de
parques
y
talleres:
Ad-
quisici6n».
Articulo
seı::undo.-El
ımporte
a que a.scienden
100
mencio-
nados
suplementos
de credito se cubrir-.l . .en
la
forma
determlna-
da
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Adm1nis-
traci6n
y
Contabilidad
de
la
Hacienda
publlca.
Articul0
tercero.-Del
presente
Decreto-ley
se
dara
ınmed1a
tamcnte
cucnta·
a
las
Cortes Espanolas,
Asi
10
dispong-o
por
cI
presente
Decreto-Icy,
dada
en
Madrid
a
ocl:ıo
de
noviembre
de mil novecientos
sesenta
y
do.;;,
FRANCISCO
FRANCO"
DECRETO-LEY
47/1962,
de S de noviemore, soore
con-
cesiôn de
un
suplemento
de
credito
de
500.000.000 ae
'Pe-
öetas
para
fl,nanciar
las'
actiı'idades
deZ
Instituto
Nacio-
nal
de
la
Vivienda.
El
dGsarrollo econ6mico
durante
el afio
en
curso del
Plan
Nacional
de
la
Viviend::ı.
exige una. c1fra
de
inversiones a
la
que
no
alc:ınzan
10$
recursos con.signados
en
cI
presupuesto
de
ingrcsos del
Instituto
Nacional de
la
Vivienda,
encargado
de
la
ejccuci6n
de
dicho
Pl:ın,
insuticiencia
que
debe
remediarse
con
1:1
rapidez posible
en
cvitaci6n de
p:ır:ıliz!l.cıones
0
demoras
en
l:ı.
tr:ıscendental
labor
gue
aquel
Organismo viene realizando
en
3Specto de
tanta
importancia
de
la
vida.
nacionıı.l,
como es pro-
porcionar
hog:ı.r
a
las
clases
socıales
m:is
necesltadas
Con
l.:ı
flnalidad
expuest::ı.
se
ha
instru1do un exped1ente
para
obtener
recursos suplementarioo a
105
cı.ue
e1
Instituto
tfene
asignados
en
e1
estad~
letra
C del
Presupuestos
de' Gasto.;;
en
vigor
quə,
con los infon:le:s
!avor:ıb1es
de
la
lntervenc16n
Gene-
ral
y
del
Consejo de Estado,
resulta
aconseJ8.ble
en
su
tra.mita-
ciôn,
dada
la.
urgencia
deı
caso,
hacer
uso de
la
autorizaci6n
contenida
en
el
art:!culo
trece
de
la
Ley de Cortes.
En
su
virtud,
oida
10.
Corn1si6n a que
se
rcficrc el
articulo
diez -de
la
Ley
de
Regimen Juridico de
la
Ad·ministraci6n del
Estado
y a
propuesta
delConsejo
de
Mlnistros
en
su
reun16n
del
din diecinueve de octubre de
mil
novecientos
sesenta
y
dOs,
DISPONGO.
Articul0
primero,-se
concede
un
suplemento
de
credlto de
qulniento.;; milloncs de pesctas
al
figurado
cn
el estado
letra
C
de los
Presupuestos
Gen~rales
del Estado, «Dotar.:iones para.
f1nanciaci6n de OrganislI'os
de
la
Administraci6n
de1
Estado;
concepto
sJi!1s,
«ınstituto
Nacional de
la
Vivienda.-Paro.
finan-
cfamiento
de
sus
actividades».
Articulo
.segundo.-El
importe a gue a.sciende el n1encionado
'suplemento
de credlto se cubr1ra
en
la
forma
determlnada
por
el
artlculo
cuarenta
y
un)
de
la
vigente Ley de Administraci6n
y
Contabilidad
de
la
Hacıenda
Pı1blica».
Articulo
terce~o.-De
este Decreto-ley
se
dar-.i
inn:ıediata
cuenta
a
las
Cortes Espanolas.
Asl
10 dlspongo
POl'
cI presente Decreto-Iey,
dada
en
Madrid
ıl
ocho de noviembrc de mil noveclentos
sesenta
y -
dOl!.
FRANCISCO FRANCO
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DECRETO
2757/1962,
de
2.5
d.e
octubTe,
pOT
el
quı:
se mo-
di/jcan·
dete1711inados
articıılos
del
Reglamento
del
BO-
letin
O!icial
del
Estado
Al
conf1gurar
ctefinıtıvarnente
el Decreto
1348/1962,
de
14
de
junio
(< Oficial
del
Estado» del dia
19),
al
BOletin
Oflcial
del
Estado
como organismo aut6nomo,
se
hace
preciso
adecuar
sı.;,
regimen
juridıco
a los preceptos establecidos
en
el
titulo
1 de
la
LeY
de
Entidades
estata1es
aut6nomas,
de velnti-
seis de diciembre de rriil novecientos
cincuenta
y ocho.
mediante
la
modificaci6n de aquellos articulos de 'su
actual
Reglamento,
de
dlez de agosto
de,
mil
noveclentos
sesenta.
que
puedan
estar
en
contradlcc16n con
las
normas
de
la
cltada
Ley
Por
otra
parte,
la
extensi6n de
1a.s
funciones quc competen
a
su
mı'i.ximo
6rgano
de gestl6n
hace
acon.seiable
su
ampliaciôn
en
do.;;
vocales des1gnados
por
la
Pres1denc1a
del
Gobierno.
ED
su
virtud, a
propuest:ı·
de] M!nistro
Subsecretari0
de la
Presidencia
del Goblerno y prevla
dellberp.cıon
del
Consejo de
Mlnistros
en
su
reuni6n
del
d1a
diecinueve de
octubre
de mil
noveclentos
sesenta
y dos
DISPONGO
Artlculo
primero.-El
art!culo
segundo
del
vigente
Regla-
mento
del
Bolet1n
Of1c1a1
del Estado, de dlez de agosto de mil
novecientos
sesenta,
queda re.dactado de
la
sıguiente
forma:
«El
Boletin
Oficial del
Estado
constıtuye
un
Organismo
autônomo
ad.scrito a
la
Secretaria
Oeneral
Tecnica
de
la
Presidencia
del
G.:ıbierno.»
Articulo
scgundo.~EI
artlculo
treinta
y tres,
parrafo
una, del
expresado
Reglamento
qutda
redactado
de.
La
forma
siguicnte:
«El
Consejo
Rector
estarı\.
integrado
por
el
Secretario
general
tecnlco
de
la
Presidencla del Goblerno, que
sera
su
Presld€Dte;
el
Consejcro
Dclcgado, que, con
categoria
de
Subdlrector
gene-
ral.
seri
su
Vicepresidente:
el
Dlrector
Administrad.:ır,
el Sub-
admln1strador.Jefe
de
105
Servlcios Admin1strativos:
ci
Jefl! de
los Servlcios Tecnlco.s, el
ınterveııtor
Delegado,
ci
ıngeruero
Asesor, dos Vocales
deslgn:ı.dos
por
la
Presidcncia
dcl Gobierno
a propue:sta del
'Presidente
del Consejo
Rector
entre
quie-
nes
hayan
ocupado alguno de
103
anteriores
cargos y
un
Tecnico
Letrado. que ·actuaro.,
con
voz y voto. de Secretar1c:.»
As1
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dada
en
Madrid
a ve1llticinco de octubre de mU novecientos
8esenta
y dos.
FRANCISCO FRANCO
El M1n1stro
Subsecretar10
de
ıa.
Prcs1denC1:ı
del
QoJ:l1erno,
ioUIS CARP..ERO
BLA.~CO
I

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