Ley 166/1964, de 16 de diciembre, por la que se conceden un suplemento de crédito de 22.195.000 pesetas al Ministerio de la Gobernación para abono de los gastos que ocasione la Dirección General de Sanidad la intensificación de la vigilancia de la potabilidad de las aguas durante el año actual.

MarginalBOE-A-1964-21463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
16962
18'dİciembre
1964
B.
O.
de}
E.-Num.
303
LEY
164/196,1,
de
16 de dic:icmbre,
por
la que
se
con-
ceiten
dos
suplementos
de
credito,
por
ıınımporte
total
de
22.500,(}(If,
p~.,ct.a.'
(ii
M;nı"tprfo
de Cnrn.ercio
para
satislaeer
dıtranu
el all.J
actuaı
(lastos
de
lIlcorporacion
y
retorno
de
la.,
furıcwna.rıos
de
lo~
Cıterpos
Esper;:ıal
,Facultatiııo
de
Tec'/IleOs
de
Coınercıo
11
Especıal
de
Ayu-
dwııes
Comerciale;,
d.el
Estado y atcnciolles
~'iierıı;adaş
de
prıma-oro
pClr
pa(jos
realızados
eH
el
extraıı1ero,
.
Previsto por el Ministerio de Comercio que
han'
de {esu1tar
msufıclenteS
la.>
dotacianes que
ED
el presupuesto
en
vigor de
dicbo
D~p~ırLamento
cstan
nsiı;nudas
a
los
gastos' que ol'igina la
incorporaci6n y rctorno
de
105
funcionarios dependientes
de1
,
mismo, y a los pagos
~ıı
cxtranj"ro
con prima-oro,
de
con-
formidarl con
la
propucsta claborada por las CortEs Espanolas,
DISPONGO:
Articulo
pr:mcro.-Se
concede
un
sUPlemento de credlto de
tres
m!llonfs de pesctas
al
ıı~rado
"n
presupuesto
en
vigor
de
la
Seccı6n
vemtıtres
de
Oblıgaciones
de
los Departamentos
ministeriales.
«Mınısterio
de
Comercioıı;
capitulo cien, «Perso-
nal»; articulo ciento' treinta, {(Dietas. loc()moci6n y traslados));
servicıo
cuatroeientos cineuentu y uno. «Ministerio. Subsecreta·
ria
y Servicios generales»; coneepto cuatrocicntos 'cincuenta V
uno!c:ento treinta y
cınco.
{(Gastos de incorporaci6n y retorno
de
los
!uncioııarios
de los Cuerpos Especial Facultativo de Tec-
nicos
Comer0iv y
Espca::iü.ı
.:le
Ayuchı.n.te:s
Cornerclales
dd
Estado.
etc,»
Articulo
se~undo,-Asimısmo
se
concede otro suplemento
de
credito de diecinueve millones Q.uinicntas mil oe:;etas a
la-
misma Sccci6n veintitres. caDiculo trescientos, {(Gastus de
105
Servicios»; articu!o crescientos cincuenta. (Otr05 !;astos ordina-
rios»; servicio cuatrocientos clncuenta y uno. «Ministerio, Sub-
sccrct~.ria
r Servicios generales»;
concejJLo
cuatrucientas cin-
cucnta
>'
uno/tresciento,) cincuenta y dos.
(Para
satlsfacer la
prima
correspondiente al
:ıbana
en
pesetas-paııE'1
de
los
gastos
pagaderos en el
cıı:tr:ınjtro
para
los que
se
halle legalmente
preestabl"cid:ı.
la
liquidaci6n
"n
pel'p.ta.~-oro»,
Articulo te!'ct'ro,-E;
:mporte.
a qul' ascienden
lo.s
meneio-
nados
su]lleınenLo~
d~
crklito
~
cubrir:i en
ıa
!'orma determi-
!:!:!d:!
por
~L
~!!"~i~~:!c
C~~~'Crlt[1
::
'tlilO
de
la
\-ig~nte
L&y
de
Actj"n1~
nistraci6n
\'
Comabil1dad de'
la
Hacienda
Piıb!iea,
Dada
cn
~
I
Palacıo
de
El
P.ardo a dieci.'eis de
dlcieınbre
de
mil novccic!ltos zcsenta y cuatro,
FRANCr.sCü FRANCO
LEY
165/1964, de
16
de
dic:icınbre.
TJor
La
que
se
coi!·
(!cdcıı
trcs
['lIple1l/ento~
de
credito,
POl'
un
importe
total
de
555,560
pc~etas,
al
l'r1ini$terio
de
Educacıoı<
Naciol!a.'
para
~atısJQ
r:cr remuneraciones de personal de los Ws-
titutos
Nacionales de
Enseıianza.
Meclia
d.ura71te
el
ac-
tual
c1eı'cido
de
1964,
La
Q()L
que ei ?resupuesto en vigor
asıgna
a
ıos
Instı
tutos Naciona!es de
Ensefuuıza
Media
para
rcmunerar
a Profe-
soras y Maestras-Directoras
de
Escuclas del Hogar
estıi
eifra-
,da.
por
error
&n
euantia
inferior a la
Çjue
correBponde, y es
incompleta la redacci6n
deL
correspondiente coneepto, '
En
su virtud, y de
eonforınidad
con
la
propuesta
elabor~
por las Cortes Espafiolas,
DISPONGO:
ArtlcUİo
primero.-Se
conceden tres suplementos de credito,
por
ıın
importe
totaL
de pesetas quinientas cincuenta y cinco mil
qu1nientas sesenta,
al
Presupuesto en vigor de
la
Secci6n die-
ciocho
de
Oblıgaciones
Le
105
Departamentos ministeria1es, «Mi·
nisterio de Educacion Nacional», con arreglo
al
.siguiente deta-
lIe:
Al
coneeplo tresci0ntos cuarenta y cinca/ciento veintiuno,
«Institutos», cuatrocientas ochenta y tres mil cuatrocientas
ochenta pesetas. de las que cuatroeientas
treinta
y das mil cua-
tracientas ochenta se aplicaran
al
subeoncepto quince,
partida
uno, «Plantilla igua!
para
las Escuclas del Hogar de
105
ıW;ti
tuto.s de
Alcal:'ı
de Henares,
cıc.»,
y cincuenta y
un
mil
al
BUl>-
concepto
die<:i.3ei.s>
partıda
uno, «Gratificaciones de'
tres
mil pe-
setas a las Mnestras de Escue!as Nacionales del
priıner
Escala-
fon. Directoras de
1as
Escuelas de!
Hosar
de las Institutos de
Albacetc, ....... Soria, Tanger, Tarragona, Teruel, Toledo, Tor.
tosa. ,.,.,., de,», y al concepto trescientos
cuarenta
v ['jncn/ci .. n-
ta
veintidos, «Pagas extraordinarlaSlI. setenta y dos -mil
ocbenta
pesetas.
i'uticulo
segundo,-EI
importe a que
aseıeİıd
105
mencıOo
,nados credltos extraordinarios se
cubrır:i
en
la
forma determi·
:1~d~
pc!"
cI
:::.:t.:culo
c1.iarı::ütZi
y
üna
de
1.1.
vigənte
Ley
~e
A~
...
ministraci6n
Contabilid~d
dA
la Hacienda publict.
Dada
eıı
el
Pal.:ıcıo
de Ei
Pardo
a dicci.seis
de
diciembre
d.e
mil noveciento5
ses~nıa
y cuatro,
FRANCISCO FRANCO
LEY
16611964.
cle
16
clc
dıciembre,
por
la que
Se
con-
ee
de
un
suplemento
de
credito
dı;
22,195.000
ııesetas
al
Jl.'Iiııısterio
de
la Goben:a(;i6n para
abo1LQ
ıie
los
'la.şıos
qııe
ocasıoııe
a
La
Direcdı:)1I
Generaı
de
Sanidad
la
in-
tensıfi.ccıci6n
de
La
rigilullcia
de
la
potabilirıad
de
!LUi
"'lUa,
a'14ra1LLe
u1io
acıııal.
E1
PWpoölto sicmpre
mantenıdo
por
la
Direcc!On General
de Sanidad de vigilar
la
potabilidad de las aguas se hace tanto
mas necesario en
aqueııa~
zonas
eıı
las
que
en
el
verano se
acusa
uııa
considerab1e
afıueııcia
turistica.
qUe
obliga
a nacer
frente a
cualquiı:r
anormalıdad
Que
eıı
aquel orden pueda
presentarse
Para
ello. se
ha
pr()yect:ıdo
un plan r.oordinado qul'
para
su puesta en pru,tica,
d:ırante
el perioco de tiempo qul' se
collöidera
necesarıo,
requıere
dlsponer de recursos
5uplement~
Q()S,
En
~u
virtud, y de ronformidad
('oıı
la
propue,ta
elaborada
por las Corte,
Espafıo]as.
DlSFONGO:
Articulo
primero,-Se
concede un
suplemcııto
de credito de
velntıdoş
mi!loııeş
ciento noventa y
ciııco
mil pesetas al figu-
rado en
el
Pl'esupuesto en vigor de la Secciôn dieciseis de Obli-
gaeiones de
!os
Dcpartamemos ministeriales, «Mi.llisterio de
la
Gobernucion»; capitulo trescientos.
«Gasteıs
de
105
Serv!-
Ci08»;
artieulo trescientos Cll1cuenta, «Otros gast05 ordinarios»;
,ervicio trescientob seis, «Direcc:6n Gen€'ral
de
Sanidad)ı;
con-
ccpto trescientos
spi~/tresciel1to~
('iı
ı
r:l.le'HL9.
y dos.
~.PU!"D.
tcdn.
clase de gastos ocasionados por
III
aparicion
ee
epidemlas' 0
POl'
endernias que
POl'
1'U
creci:ııiento
y
extraordinarla
exacer-
baci6n y difusion ofrezcan
Uli
peligro
inıısitado,
etc.lı,
por
una
sola
vez
ArticuI0
s~gundo.-Eı
importe a que aSCiende
el
menclonado
supleınento
de credito sp cubrir:i en
:[1
lorma
determina.da
por
eJ
articulo
cl!ərefita
\'
U!lO
de
la
vigente
Ley
de
Adıninis
tracion
~
'Ccnr.əlıiIidad
(L~
L~
H3cıe!1Ca
Publiea,
Dada
en
el
Palacıo
dt
El Pard() a dieriseis de d!ciernbre
de
mil
ııovecıento.s
sesenta y
cuat.o
PRANCISCO FRANCO
LEV
!G!!Z9ff-!, d;:
ıe
dc
d:'C~C;;ttTr.
pOl
~ü.
ijiie
se
con.-
,eede
U1I
sıııılcmento
de
c:rediıo
dc
25.781.6R6
pesetas
al
i Jl.'Iinisterio
de
Iızdı:,ıriu
para
pa;ıu
de
la
['ıtota
qııe
CO.
rresponde a
E,p~ria
eıı
el
Orgunismo
E1LTDTJeO
para
In-
vestı9acione~
NuclearEs y otras atellctones de
la
Junuı
de
E1Lergüı
Nııclear,
En
la.
subvencion que
el
Presupuesto en vigor del Ministerlo
de
Industria
aslgna a la
Junta
de
Energia'
Nuclear,
ente
aut6nomo de el dependiente.
na
fueron .coWiideradilS,
al
fijar
su importe, las sumas que
ha
r.le
~ati:;;facer
Espafıa
al Orga-
nismo Europeo
para
Investi>:acioııe~
Nucleares como cuota
por
el
afio mil !lovecientos se:,enla y
cu:ıtro
y
para
otras
atenciones
del mismo
En su virtud, Y de conform!dad con la propuesta
elaboradıı.
por
l:ı.ıo
Cortes Esparlolas,
DlSP'ONGO:
Articulo
pr!mero.-Se
concede
un
suplemento
de
credito de
veiııtlclnco
mi1lones
setecıentas
ochenta y
un
mil
seiııeientıı.s
ochenta y sels pesetas al presupuesto en vigor de
la
Secciön
ve!nte
de
ObJigaCıones
de
105
Departamentos
ministerıales,
«LW.
nisterio de lndustria»; capitulo cuatrocientos,
«Subvencione:ı,
auxıııos.
partlcipaciones en ingresos y financiaclones,
Para
gastos
corrientes)ı;
articulo euatrocientos diez,
(LA
ta.var
ı1e
Or·
ganısmos
aut6nomos y
Ent1dııdcs
y Empresas
pılblicasıı;
acrvl.
eio trescientos ochenta y uno. «;)'lInisterio,
Subsecretariıı.
y Ser.
vicloıı
generales»); concepto trescientos
ochenta
y.
wıo/cuitrı>

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