STSJ Cataluña 2479/2004, 24 de Marzo de 2004

PonenteFrancisco Andrés Valle Muñoz
ECLIES:TSJCAT:2004:3944
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2479/2004
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCOD. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

BR

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 24 de marzo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2479/2004

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 20 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 509/2000 y siendo recurrido/a MANUTENCIÓN Y TÉCNICAS DEL RECICLAJE S.L., Luis Antonio , Emilio y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-5-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, enla que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por Jesús contra MANUTENCIÓN Y TÉCNICAS DEL RECICLAJE,S.L., Luis Antonio (Interventor) Emilio (Interventor), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por despido y con absolución de Luis Antonio Emilio , debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa MANUTENCIÓN Y TÉCNICAS DEL RECICLAJE,S.L a su opción, que deberá realizar en el plazo de 5 días ante este Juzgado en forma expresa, advirtiéndole que de no hacerlo opta por la readmisión, a que readmita al trabajador en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a que le abone la indemnización de 2.448,13 euros,(44,23 euros DIA X 45 días X 1.23 AÑOS (= 1a, 2m y 25d o 452/365 días) con más el abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido hasta el 24-7-2000, en que consta la colocación del actor, lo que supone 80 días que a razón de 44,23 euros suponen3.538,4 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Jesús con D.N.I. NUM000 y cuyas demás circunstancias personales se reflejan en el encabezamiento de la demanda que se da aquí por reproducido, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada MANUTENCIÓN Y TÉCNICAS DEL RECICLAJE,S.L. con la categoría profesional de DIRECCION000 de Equipo, antigüedad desde 8-2-99 y salario bruto mensual incluidas prorratas depagas extras de 220.790.-ptas, que equivalen a 1.326,97 euros, lo que significa un salario diario de 44,23 euros (Doc. 1 -nómina-).

  1. - La parte actora NO es representante legal o sindical de los trabajadores.

  2. - Por carta fechada a 1 a mayo de 2000 la empresa comunicó al actor que con efectos de 5 de mayo de 2000 se extinguirá el contrato suscrito con la misma por falta de producción.

    Se dan por reproducido el contenido de la carta de referencia -doc. 2 del ramo de prueba del actor- en lo necesario.

  3. - Sres. Luis Antonio y Emilio han sido demandados en calidad de Interventores en la Suspensión de Pagos de MANUTENCIÓN Y TÉCNICAS DE RECICLAJE,S.L.

  4. - Se intentó la preceptiva conciliación en fecha 22-6-2000 terminando sin efecto.6.- Jesús , se encuentra en alta en el Régimen General de la Seguridad Social según constancia en la TGSS por la empresa Transportes Continuos Interiores desde 24-07- 2000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Jesús , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la parte demandada, en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 56.1.b) del ET en relación con el artículo 110 de la LPL, y con lo previsto en el artículo 218 de la LEC, así como con la jurisprudencia de suplicación contenida entre otras, en la sentencia dictada en fecha 6- 2-01 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6-2-01, y en cualquier caso la contenida en la STS de 31-1-96.

Señala la recurrente que el juzgador de instancia, debería de haber seguido la recta aplicación de dichos preceptos tal y como los ha interpretado la STSJ de Madrid de 6-2-01, y en este sentido apreciar que el "onus probandi" sobre cuales era las cantidades percibidas por el actor en el empleo coincidente con el periodo de salarios de tramitación, estableciendo que dicha carga de la prueba correspondía al empresario y que, si nada acreditó, la condena a la empresa al abono de los salarios de tramitación debía de entenderse sin descuento alguno. Criterio éste que mejor se ajustaría a las...

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