SAP Madrid 103/2008, 21 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:3307 |
Número de Recurso | 405/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 103/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00103/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 405 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a veintiuno de febrero de dos mil ocho.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 138 /2007 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Alejandro, representado por la Procuradora Sra. Casino González, y de otra, como apelado TELEFONICA, SOCIEDAD OPERADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EN ESPAÑA, S.A, representado por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco, sobre reclamación de daños y perjuicios.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice:"Desestimando la demanda presentada por D. Alejandro, representado/a por el/la procurador/a Sr/a CASINO GONZZÁLEZ contra TELEFÓNICA DE ESPÑA S.A.U., representada por el procurador Sr/a CORNEJO BARRANCO, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra vertidos en el escrito de demanda y todo ello con imposición de costas a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Alejandro se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 14 de febrero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
Antecedentes procesales del recurso.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados del corte de suministro del servicio telefónico, al considerar, a modo de síntesis, la falta de acreditación de haberse resuelto el contrato antes del requerimiento de pago, sin que, por otro lado, existan acreditados los daños y perjuicios que se reclaman, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal del demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
-
) Infracción del artículo 217 de la LEC por la disponibilidad probatoria de la demandada en orden al preaviso que nunca se produjo, al corte de suministro efectuado.
-
) Error en la valoración de la prueba respecto a los daños ocasionados por los perjuicios ocasionados al taller mecánico de su propiedad, ante las llamadas de los clientes y pérdidas ocasionadas, habiendo fijado prudencialmente la reclamación en la cifra reseñada de 2.500 euros.
Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se...
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