SAP Granada 51/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2005:84
Número de Recurso512/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 51.-ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES.-MAGISTRADOS

D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.-En la Ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 512/04 - los autos de Juicio Ordinario de número 325/03 del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Granada , seguidos en virtud de demanda de la Cia Mercantil NEVAUTO S.A. contra la entidad mercantil SERVIAUTO BULLEJOS S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de Diciembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil Nevauto S.A., frente a la mercantil Seviauto Bullejos S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a que abone a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (4.405,23 euros), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de esta demanda, que lo fue el 21 de marzo de 2.003. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada , al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Decía el artículo 1214 del Código Civil , derogado por la Ley de Enjuiciamiento ahora en vigor, que incumbia la prueba de la obligaciones al que reclama su cumplimiento, y la de su extinción al que la opone, ahora sustituido, aun con otras palabras, por lo declarado en el art. 217 de esta última Ley citada con el texto, párrafo 2 y 3 que recita la sentencia apelada en su fundamento primero, y a la que nos remitimos como a la norma legal referida.

En este caso, está probado que la actora suministró, entregó en cuenta, los materiales que figura en las facturas reclamadas a excepción de la cantidad de 96'30 Euros...

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