SAP León 185/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2004:923
Número de Recurso186/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 185-04

ILMOS. SRES.:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

  3. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

En León, a cinco de julio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de P.ORDINARIO 524/03 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE LEON, a los que ha correspondido el Rollo 186/04, en los que aparece como parte apelante Jesús representado por la Procuradora Sra. Pascua Aparicio y como apelada REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS representada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. ALONSO LLAMAZARES, en nombre y representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, y en su defensa el letrado Sr. EZQUERRO VERDU, Sr. Jesús , y en su representación Sr. PASCUA APARICIO, y en su defensa el letrado Sr. EDUARDO FERNANDEZ BERMEJO, y desestimando como desestimo la demanda reconvencional, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora, la cantidad de

21.564,29 euros, intereses de demora desde la interpelación judicial del proceso monitorio y pago de todas las Costas procesales ppor la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 30 de enero de 2004 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación/celebración de vista, el pasado 14 de junio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. promovió demanda contra

  1. Jesús , solicitando se dictara sentencia condenándole a satisfacer a la actora la cantidad de 21.564,29 euros que le adeudaba por suministros de productos petrolíferos realizados en julio de 1.999, en la Estación de Servicio de la que el demandado es titular, sita en la localidad de Villaquilambre (León).

El demandado contestó a la demanda reconociendo la existencia del suministro por el importe que se reclama y, en consecuencia la existencia de un crédito a favor de la actora por el principal reclamado y, además, formuló reconvención en reclamación de las siguientes cantidades:

  1. 20.529,79 euros, derivada de la obligación contraída por Petronor de abonar al Sr. Jesús la cantidad de 9 céntimos de peseta/litro fijos durante la vigencia del contrato y que no ha cumplido en los diez años de duración del mismo.

  2. 20.255,67 euros por la diferencia de márgenes durante los años 1997, 1998 y 1999 al no haberle sido aplicados los revisados correspondientes a dichos periodos percibiendo únicamente los correspondientes a las condiciones económicas básicas de la Red Repsol fijadas para el año 1996.

En consecuencia, y una vez operada la compensación de créditos, solicita sea condenada la actora reconvenida a abonarle la suma de 19.221,17 euros.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención y frente a la misma y en disconformidad con tal pronunciamiento se alza el presente recurso de apelación interpuesto por D. Jesús .

SEGUNDO

Reconocida por el ahora recurrente D. Jesús la existencia de la deuda contraída con Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. por el suministro de productos petrolíferos realizados por esta última en julio de 1999, a la Estación de Servicio de la que aquel es titular, sita en la localidad de Villaquilambre, la controversia gira o se suscita en torno a la reclamación, que por vía reconvencional, se formula por aquel contra la actora por los conceptos que anteriormente han quedado expresados.

La reclamación que se efectúa por 9 céntimos de pesetas/litro fijos durante la vigencia del contrato la venia a sustentar el Sr. Jesús en los documentos que figuran a los folios 159 y 160 de autos, suscritos por

  1. Esteban , a la sazón Delegado Comercial de Petronor, y que constituirían anexos, conteniendo las condiciones económicas, del contrato de Imagen, Comercialización y Colaboración, celebrado entre las partes con fecha 20 de julio de 1989 (folios 147 a 158).

    Frente a ello sostiene la actora, y acepta la juzgadora a quo, el carácter no vinculante de los referidos anexos al venir suscritos por persona que carecía de poder de representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR