STSJ Cataluña , 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:4139
Número de Recurso3563/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 3563/96 Partes: FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, S.A. C/ LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA SENTENCIA N°398 Ilmos. Sr. Presidente:

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ANTONIO MOYA GARRIDO Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

3563/96, interpuesto por FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUNYA, S.A., representada y defendida por el letrado D. JUAN CARLOS HERNANZ JUNQUERO, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, en situación procesal de rebeldía. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Energía, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña de 9 de septiembre de 1996, que estimó el recurso ordinario deducido por la entidad Castorbar, S.L. contra la Resolución del Delegado Territorial de Tarragona que declaró procedente el pago por esta entidad a la compañía actora, suministradora de energía, de la cantidad de 168.947.- ptas más el IVA, en concepto de fraude detectado en el suministro eléctrico del local de la calle Lepanto, 50, bajos, de Cases d'Alcanar, póliza de abono n°

2488208, en razón a los cálculos que ofreció, por el período del 5/4/94 al 9/4/95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámite conferido de demanda; en cuyo escrito en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en el mismo, interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la resolución impugnada y se declarase la existencia de un fraude de energía eléctrica por importe de 373.108.- ptas a cargo de Castorbar, S.L. de acuerdo con la liquidación presentada por FECSA en su escrito.

TERCERO

Consta en autos el emplazamiento de la empresa CASTORBAR, S.L. para comparecer en este recurso sin que lo hiciera en el plazo conferido. La Administración demandada fue declarada por Auto del 24 de octubre de 1997, en situación de rebeldía.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, la parte actora evacuó su escrito de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 23 de marzo del año en curso.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión anulatoria de la demanda se baso, en síntesis, en las siguientes consideraciones jurídicas: a) en la acreditación del fraude de autos, conforme a lo dispuesto en el art. 61/3 del Reglamento de verificación eléctrica y regularidad en el suministro de electricidad- Dt. 12/3/54; b) en la vulneración de este precepto al no haberse efectuado la liquidación conforme a las reglas de dicho precepto; c) en la incorrecta liquidación de los Servicios Territoriales, frente a la que establece en su escrito conforme a la aplicación de las tarifas vigentes en el...

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