SAP Baleares 431/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
Número de Recurso426/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00431/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 3

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 426/2005

SENTENCIA Nº 431

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a once de octubre de dos mil cinco.

---------------------------------- VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Eivissa, bajo el nº 1222/2004, Rollo de Sala nº 426/2005, entre partes, de una como actora -

apelada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr.

Ferragut Rosselló, y de otra, como demandada - apelante Gesa-Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representada por el Procurador Sr. Rosselló Tous, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Emilio Solera Daura y don José Luis Alzamora Zaforteza.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet

H E C H O S
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos d'Eivissa, en fecha 17 de Mayo de 2005, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Woodcock, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS, SA., DEBO CONDENAR Y CONDENO a " GESA ENDESA" a que abone a la actora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y SETENTEA Y CINCO CÉTIMOS (2.258,75 euros) en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados; cantidad que deberá incrementarse con arreglo al interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, la actora Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 3 de octubre del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., acción ex artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, a fin de resarcirse de la demandada de la cantidad con que ha indemnizado a su asegurado.

Relata la actora que su asegurado SUPERSAR, S.L. sufrió un corte de la electricidad suministrada por la demandada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., en su supermercado sito en el carrer Coll de Sa Creu, en Sant Rafel, Eivissa, causando la parada de las máquinas refrigeradoras desde el 22 de agosto de 2003 hasta el lunes 25 siguiente, provocando así que todos los alimentos que se conservaban en el interior de tales máquinas, se echaran a perder; que el importe de los productos perdidos ha sido valorada por su perito de seguros en 2.258,74 ?; que en virtud del contrato de seguro vigente con dicha entidad, han procedido a indemnizarlo en la citada cantidad, aportando el "print (sic) de pantalla de pago del siniestro"

Por su parte, la demandada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., después de reconocer la realidad del contrato de suministro eléctrico a la asegurada de la actora, se opone a sus pretensiones, negando toda interrupción del fluido eléctrico; además niega los daños, opone falta de legitimación activa, al no acreditar la vigencia y alcance del contrato de seguro, y la realidad del pago.

SEGUNDO

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

La propia parte demandada, Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda, reproduciendo, en lo esencial y al efecto, la argumentación mantenida en la instancia.

Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Dispone al efecto el Artículo 43 LCS, incardinado en el TÍTULO II, sobre "Seguros contra daños", que El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

Así pues, en virtud del pago...

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