SAP Barcelona 189/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:783 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Procedimiento | MENOR CUANTÍA |
Número de Resolución | 189/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 61/06
Procedente del procedimiento nº 981/04 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-6 )
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de
apelación nº 61/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2005 en el
procedimiento nº 981/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers (ant. Cl-6 ),
en el que son recurrentes ARIDOS Y DERIVADOS CARTRO, S.A., y apelados CANTERAS FOJ,
S.A., previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 21 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancia de la entidad Canteras Foj, S.A., y desestimando la excepción de crédito compensable opuesta por Áridos y Derivados Cartro, S.A., condeno a Áridos y Derivados Cartro, S.A. a satisfacer a la parte actora la cuantía de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis euros con siete céntimos (145.896,07 euros), intereses legales, y costas del procedimiento.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Habiéndose admitido por la demandada la realidad de la deuda que por el precio de productos áridos vendidos reclama la actora, el debate se centra en el crédito que se invoca en contra para tratar de enervar la eficacia de aquella pretensión principal a través del mecanismo de la compensación.
Ante todo hay que considerar la postura de la actora sobre la oportunidad y viabilidad procesal de la compensación invocada, cosa que niega en base a argumentaciones que, si bien menudearon antes de la entrada en vigor de la NLEC, no tienen ya sentido ahora, habiendo quedado superadas por la regulación que con toda claridad hace de la cuestión el art. 408, en el sentido de que cualquiera que sea el tipo de compensación suscitada o su cuantía en relación con la de la pretensión principal, en todo caso tendrá un tratamiento de reconvención, debiendo extenderse el conocimiento y resolución de la sentencia a lo que constituya su objeto, con eficacia de cosa juzgada, lo que también se expresa en el art. 222.
No hay obstáculo procesal para el planteamiento y solución del tema de la compensación. Lo que habrá que ver es si procede materialmente.
La respuesta habrá de ser, como sucede en la sentencia de primera instancia, negativa y ello por dos motivos, a saber, porque el pretendido perjuicio alegado por falta de suministro no ha sido ocasionado por actuación ilegítima de la...
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