SAP Madrid 229/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:5534
Número de Recurso522/2006
Número de Resolución229/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00229/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº 229/07

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 522 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303 /2005 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante NAVASA, S.A., representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y de otra, como apelado CANAL DE ISABEL II, representado por la Procuradora Sra. Casado Deleito, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad CANAL DE ISABEL II representada por la Procuradora Dª ALICIA CASADO DELEITO contra la entidad NAVASA S.A. representada por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO MARABOTTO debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (8.197'21 EUROS), más los intereses legales desde la interpelación judicial, con expresa imposición de las costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por NAVASA, S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de marzo de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.- La resolución de instancia estima la demanda interpuesta y condena a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada en concepto del suministro de agua, cuyos recibos resultaron impagados, de acuerdo con la documental aportada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la entidad demandada, se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba en cuanto a la planteada excepción de litis consorcio pasivo necesario, al haber estado ocupado el inmueble donde se generó el consumo por la entidad Talleres Álvaro, siendo su titular D. Jesús María, quien como inquilino debía hacer frente a ellas, y al no cambiar la titularidad del suministro, citando el artículo 20 de la L.A.U. -alegaciones primera y cuarta.-

  2. ) Infracción del artículo 218 de la L.E.C. pues la apelante no se limitó a proponer la documental obrante en autos sino que solicitó, más documental y testifical denegada.

  3. ) Error en la valoración de la prueba en cuanto que la lectura de consumo de hizo a ojo, reiterando la testifical de los empleados de la demandante.

Se solicita la revocación de la sentencia dictando otra en su lugar por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial con los argumentos expresados en la misma, con imposición de costas a la apelante, e interesando con carácter previo la inadmisión del recurso por haber interpuesto directamente el recurso de apelación en el trámite de preparación.

SEGUNDO

Cuestión previa: inadmisión del recurso por haber interpuesto directamente el recurso de apelación en el trámite de preparación.

Efectivamente, la parte apelante en el escrito de preparación del recurso refiere directamente su interposición, que, además, vuelve a reiterar mediante nuevo escrito presentado al efecto, una vez que el Juzgado le otorgó el término de veinte días, cuando se admitió la preparación. En este primer escrito se hacen constar los motivos del recurso, relacionados con los pronunciamientos objeto de condena, pago del principal, intereses legales y costas de la sentencia apelada, que posteriormente repite, en lo sustancial en el segundo escrito.

Como ya puso de manifiesto esta Sala en Sentencias de 14 de enero de 2003;27-9-02 EDJ 2002/56385 ;17-10-092;29-11-02 EDJ 2002/68233 ;9-12-02 EDJ 2002/97536, entre otras, y que la mas reciente jurisprudencia emanada de las Audiencia Provinciales viene a apoyar, entre las que cabe citar las siguientes resoluciones: SAP Badajoz de 27 abril 2006, Sentencia de la A.P.Valencia de 28 de enero de 2002 EDJ 2002/7332 ;de Madrid, Sección 22ª,de 29 de enero de 2002 EDJ 2002/16252; Alicante Sección 7ª,17 de enero de 2003 EDJ 2003/48391 ;Barcelona, Sección 18ª,11 de octubre 2002;Jaen Sección 3ª,9-4-2003 EDJ 2003/97674,entre otras muchas. De todas ellas se desprende la siguiente doctrina: «...."El art. 457 de la L.E.C. establece, como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco para su preparación- apartado 1º-,la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir "con expresión de los pronunciamientos que impugna",de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimidad y gravamen, extensivos a todos los recursos.

No obsta a la anterior consideración la previsión del apartado 4. del art. 457,que establece la inadmisión, por el Tribunal, del escrito de preparación del recurso, cuando nos hayan cumplido los requisitos del apartado anterior- que la resolución imp8ugnada fuera apelable y el recurso se hubiera presentado dentro de plazo-,pues éste debe relacionarse necesariamente, a su vez, con el número 2,donde se recoge comos e lleva a cabo la impugnación de la resolución integrando en su cómputo los requisitos esenciales del recurso.Esa exigencia de mención expresa de los pronunciamientos impugnados, guarda,además, plena concordancia, sin solución de continuidad, con la FASE siguiente del recurso, consistente en su interposición y formalización, realizándose dicha apelación por medio de " escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación ",según recoge literalmente el inciso segundo del núm. 1 del art. 458, de donde cabe colegir que aquellos pronunciamientos no impugnados " ab initio",no pueden ser objeto de alegación en el escrito formalizandolo, como viene ya sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales (SS.A.P. de Madrid, Sección 22ª, de 12/3/2;29-1-2002,de Asturias,de 30-10-2001;de Burgos, de 10-1-2002 EDJ 2002/13307 ;)que incluso confieren firmeza al resto de pronunciamiento no...

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