STSJ Castilla y León , 30 de Octubre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:5101
Número de Recurso298/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

la Gerencia de Burgos y el puesto de analista de Sistemas de la Gerencia de Cantabria que fue reclasificado tras la sentencia del TSJ de Cantabria SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta de octubre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 298/00 interpuesto por DON Clemente , quien comparece en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 7 de abril de 2000, desestimando la solicitud formulada por el recurrente, interesando la igualación retributiva del puesto de trabajo de Analista-Programador de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Burgos con el puesto de trabajo de Analista de Sistemas de la Gerencia Territorial de Justicia de Cantabria en Santander; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 12-6-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19-9-00 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se le reconozca a la parte demandante, como situación jurídica individualizada, a todos los efectos legales, la igualación retributiva y profesional entre su puesto de Analista-Programador de la Gerencia del Ministerio de Justicia de Castilla y León en Burgos y el puesto de Analista de Sistemas de la Gerencia del Ministerio de justicia en Cantabria, desde el 13 de junio de 1997, fecha de efectos económicos de la modificación de la RPT de Cantabria, mencionada en el Antecedente de Hecho Sexto, o desde el 24 de febrero de 2000, fecha de la solicitud que fue denegada; además de los intereses legales que sean procedentes ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27-10-00 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de octubre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Subsecretario del Ministerio de Justicia de 7 de abril de 2000, desestimando la solicitud formulada por el recurrente, interesando la igualación retributiva del puesto de trabajo de Analista-Programador de la Gerencia Territorial de Justicia de Castilla y León en Burgos con el puesto de trabajo de Analista de Sistemas de la Gerencia Territorial de Justicia de Cantabria en Santander.

Para la adecuada comprensión del litigio hemos de precisar que el 13 de junio de 1997, el recurrente interesó de la Administración la reclasificación de su puesto de trabajo -Analista Programador en la Gerencia Territorial de Justicia de Burgos -en las mismas condiciones que las producidas en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Madrid.

Esa petición fue desestimada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 13 de enero de 1998, formulándose contra la misma recurso contencioso administrativo ante esta Sala que fue tramitado bajo el número 231/98, habiendo recaído sentencia el 28-6-99, declarando no haber lugar a resolver el recurso por falta de falta de agotamiento en la vía administrativa de la pretensión formulada en esos autos, por entender que en vía administrativa lo que el recurrente pretendió fue que se reclasificase su puesto de trabajo como el de Jefe de Sección de Sistemas Informáticos de la Gerencia de Madrid, mientras que en vía judicial solicitó que se le reconocieran a todos los efectos, el nivel de complemento de destino y el complemento específico correspondiente al puesto de Analista de Sistemas de la Gerencia Territorial de Madrid, lo que suponía a juicio de esta Sala, una desviación procesal entre lo pretendido en vía administrativa y en la vía jurisdiccional, razón por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

En tanto se tramitaba y resolvía el anterior recurso contencioso administrativo, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria dictó sentencia el 2-12-98 en los recursos 539/98, 360/98 y 394/98, reconociendo la identidad de contenidos entre las plazas de informática de la Gerencia Territorial de Cantabria con la de Madrid, entendiendo que se había producido un trato discriminatorio entre el personal adscrito a los servicios de Informática de la Gerencia de Madrid y sus homólogos de Cantabria, estimándose en consecuencia los recursos interpuestos, equiparando los mismos con el nivel de complemento de destino y complemento específico con los análogos existentes en la Gerencia del Ministerio de Justicia en Madrid, sin entrar en denominaciones, ni categorías de los puestos que se equiparaban.

En ejecución de esa sentencia , la Comisión Ejecutiva Interministerial de Retribuciones mediante acuerdo de 4 de mayo de 1999, aprobó la modificación de la RPT de Personal Funcionario de la Gerencia Territorial de Justicia de Cantabria en Santander, acordando, en lo que aquí interesa, reclasificar el puesto de Analista-Programador con el de Analista de Sistemas.

Una vez que el recurrente tuvo conocimiento de la modificación de la RPT de la Gerencia Territorial de Cantabria, solicitó a la Administración, con fecha 30 de julio de 1999, la igualación retributiva de su puesto de trabajo con el puesto de Analista de Sistemas de la Gerencia Territorial de Cantabria, habiéndole comunicado el Oficial Mayor del Ministerio de Justicia que no procedía adoptar resolución alguna respecto de tal cuestión, en tanto la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León, con sede en Burgos, no se pronunciase el respecto.

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