STSJ Galicia 846/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00846/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 85/2009

RECURRENTE: Joaquín

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 85/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Joaquín, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 9/12/2008 DE SUBSECRETARIA MINISTERIO DE TRABAJO SOBRE COMPLEMENTO DE DESTINO. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se reconozca el nivel 27 al puesto de trabajo del recurrente, con las consecuencias inherentes a tal declaración y con plenos efectos económicos desde la toma de posesión de su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación por D. Joaquín, inspector de Trabajo y Seguridad Social, la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo e Inmigración de 9 de Diciembre de 2008 desestimatoria de la solicitud de asignación de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo en la inspección provincial de Lugo y con el mismo complemento específico que el resto de puestos de trabajo del mismo nivel.

SEGUNDO

La demanda se fundamenta en que desde la fecha de su nombramiento como inspector de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección Provincial de Lugo y toma de posesión el 13 de Diciembre de 2007, se le discriminó al aplicarle un nivel 26 de complemento de destino y específico asociado en vez del nivel 27 y específico correspondiente que se otorgó a otro grupo de inspectores. La discriminación nace de la identidad de contenido funcional, organizativo, de horario, responsabilidad y circunstancias que no se corresponde con idéntico trato retributivo. Se invocaron sentencias estimatorias de esta misma Sala y Sección en casos similares, y se aportó extensa prueba documental sobre la identidad de cometidos que debe ser retribuida de igual modo.

Por la Abogacía del Estado se opuso lo razonable de distinguir los complementos asignados según se trate de funcionarios de nuevo ingreso o más veteranos, para propiciar la carrera administrativa en el seno de cada unidad, máxime cuando aquélla circunstancia incide de algún modo en el modo y rendimiento de trabajo. De ahí, que considera que el criterio de la especialización y la experiencia, como pauta retributiva, marcados por las Instrucciones 2/2007 y 2/2006, son ajustados a derecho. Subsidiariamente se insistió en que la pretensión debería limitarse en su vertiente retroactiva hasta el momento de la solicitud efectuada en vía administrativa pero no hasta la fecha de su nombramiento.

TERCERO

La cuestión litigiosa, en términos similares, ha sido resuelta de forma reiterada y en sentido estimatorio, por lo que hemos de reproducir lo sentado por la Sentencia de esta misma Sección de 13/10/2010 (rec.567/2008 ), teniendo en cuenta la contundente prueba aportada en los presentes autos de la identidad funcional entre los dos términos de comparación: A) Certificados de la Jefe de Inspección Provincial de Lugo que son contundentes sobre la identidad de funciones y responsabilidad; b) Certificado expedido por el Habilitado de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo sobre las diferencias retributivas debatidas;...

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