El sujeto y el marco: hacia una ética de la sospecha corporal

AutorDiego Falconí Trávez
Páginas131-148
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EPÍLOGO
El sujeto y el marco: una ética de la sospecha
Antes al contrario, poner en tela de juicio el marco
no hace más que demostrar que éste nunca inclu-
yó realmente el escenario que se suponía que iba
a describir y que ya había algo fuera que hacía
posible, reconocible, el sentido mismo del interior.
Judith Butler
Marcos de guerra. Vidas lloradas.
No puedo terminar esta teorización desde el triunfa-
lismo acrítico que sugiera que el marco, como metáfora
que alberga a ese sujeto, se ha democratizado e inter-
nacionalizado de modo óptimo con el aparecimiento
del sistema de derechos humanos. Por el contrario, es
importante, y siguiendo a Butler, “enmarcar el marco”
(2010: 24), es decir, analizar críticamente ya no sólo al
orden(amiento) y al sujeto sino a las condiciones que per-
miten que ese marco y ese sujeto funcionen como tales y
ver, así, cuáles son sus limitaciones.
Butler explicaba de modo muy acertado cómo no
hay que hablar de un marco, sino de marcos que tienen
“una cambiante dimensión temporal” (2010: 28). Para
ello, en primer lugar “se ría un error entender el funcio-
namiento de las normas de manera determinista. Los
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planes normativos se ven interrumpidos recíprocamen-
te los unos por los otros, se hacen y se deshacen por
operaciones más amplias de poder” (17).123 El sistema
jurídico al ser uno de los marcos, como se ha intenta-
do mostrar en este texto, ha tenido que ir mutando en
su afán de disciplinar a las personas bajo la figura del
sujeto. Los modelos de Estado y normativa en base al
cuerpo, al alma, al cyborg y a la máquina negociaban sus
existencias con la Iglesia, la burguesía, las nuevas colo-
nias, la ciencia. Estos modelos denotan, no obstante,
ciertas similitudes ideológicas que han posibilitado una
existencia distinta p ero genealógica respecto al manejo
del poder.
Al tenor de esta cuestión, el balsámico sistema
internacional de derechos humanos que apareció con la
idea de ser un marco de marcos ha sido constantemente
cuestionado desde varias dimensiones precisamente por
la coexistencia normativa. En lo sustantivo, el pensador
del derecho Luca Baccelli menciona cómo no existen
derechos fundamentales en su propia naturaleza, sino
que son históricos y por tanto dependen de la figura
predominante del Estado-nación de corte occidental que
es la que decide aún que derechos son básicos. En este
sentido para que los derechos puedan ser reconocidos
universalmente los estados deben suscribirse a documentos
como la Declaraci ón de los der echos del hombre y del ciudadano,
texto al que de hecho la mayoría de países se han sus-
crito y de ahí su éxito al momento de reconocer ciertos
123. Interesa en esta visión la noción de habitus de Bourdieu y la noción de
estructuras estr ucturantes para cuestionar del determinismo estructu-
ralista.

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