SAP Badajoz 163/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | FERNANDO PAUMARD COLLADO |
ECLI | ES:APBA:2007:528 |
Número de Recurso | 296/2007 |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00163/2007
S E N T E N C I A Núm. 163/07
Rollo: RECURSO DE APELACION 296/2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
En BADAJOZ, a dos de Mayo de dos mil siete.
La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 5/2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante David, representado por el/la Procurador/a Sr/a SANCHEZ SIMON MUÑOZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MURIEL MEDRANO, y de otra, como apelado Marcelino, representado por el/la Procurador/a Sr/a. NIEVES GARCIA y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RODRIGUEZ RIVAS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30/01/07, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez-Simón Muñoz, en nombre y representación de D. David y de Dña. Asunción, contra D Marcelino, debo DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR a la pretensión de declaración de nulidad ejercitada por la parte actora en los presentes autos, con absolución al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.
Y ello con imposición a la pare demandante de las costas procesales causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, por David se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,.
El recurso que se examina no puede prosperar porque ha quedado debidamente acreditado que el Sr. Marcelino ocupa la vivienda de la planta NUM000 del edificio del nº NUM001, de la C/ DIRECCION000, de esta ciudad, en virtud de un contrato de arrendamiento concertado, con la propietaria originaria del Edificio, Dña. Edurne, en la fecha del 1 de junio de 1992, por un periodo que, si bien inicialmente, figuraba por un año, sin embargo, inmediatamente, las partes acordaron una duración sometida a la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, es decir, con derecho a prórrogas...
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