El suicidio como accidente laboral

AutorRosa María Sánchez Carretero
CargoJuez Sustituta
Introducción

La calificación del suicidio a efectos de Seguridad Social como accidente de trabajo no siempre ha tenido una respuesta judicial positiva. Hasta los años 70 se descartaba automáticamente su calificación como accidente laboral incluso cuando el hecho había acontecido en tiempo y lugar de trabajo . A partir de los años 70 la respuesta judicial es variada y ello según la preponderancia que se deduzca de los factores circunstanciales y contingentes acaecidos en torno al suceso, resultando que el primer supuesto en que se valoró positivamente como accidente laboral el suicidio, partió de la ponderación del trastorno mental y de cómo éste había motivado la conducta suicida, así como su origen en las vicisitudes y secuelas de un accidente de trabajo.1

Lo expuesto implica la existencia de una tendencia a analizar la conexión de la causalidad entre el trabajo y la conducta suicida, valorando la existencia o no de trastorno mental del suicida, la etiología laboral o no de dicho trastorno mental o la enfermedad mental que conduzca a adoptar la decisión.

Consecuentemente, el resultado de la valoración de los factores circunstanciales que rodean al suicidio condicionará la declaración o rechazo por los pronunciamientos judiciales de su consideración como accidente laboral. No obstante estos factores se han de analizar en conjunción con la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social y al mismo tiempo hay que partir de que, dado que el acto de quitarse la vida es voluntario, dicha voluntariedad puede implicar la imposibilidad de hacer valer dicha presunción. Sin embargo, a pesar de la voluntariedad inherente a dicho acto, no es menos cierto que la decisión puede venir amparada en una situación de estrés o trastorno mental que puede tener su origen tanto en factores relacionados con el trabajo como en factores extraños al mismo , por lo que resultará imprescindible ahondar en el trastorno o enfermedad mental padecida por el sujeto para poder determinar si los problemas laborales fueron de trascendencia tal, que condicionó o justificó el comportamiento suicida.

Calificación jurídica

La tendencia inicial fue, partiendo de la Resolución de 22 de septiembre de 1976 de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social , la de considerar el suicidio no como enfermedad común sino como accidente no laboral para mejorar de esta forma la protección derivada de la Seguridad Social, al no requerir para el reconocimiento de prestaciones la carencia exigida en las mismas y ello siempre que no se acreditase su naturaleza laboral o la intención fraudulenta del interesado, es decir, que la motivación del suicidio hubiera sido la de conseguir una determinada prestación.

No obstante , la jurisprudencia ya había iniciado tímidamente un progreso en su calificación como accidente de trabajo. Así, si inicialmente las Sentencias del Tribunal Supremo rechazaban tal naturaleza (así lo hacen la STS de 31 de marzo de 1952 en relación al suicidio de un trabajador acusado de robo de material, la STS de 29 de marzo de 1962 en relación al suicidio de un trabajador internado en un hospital a causa de un accidente de trabajo, la STS de 19 de febrero de 1963 al amparo de considerar voluntario el acto suicida o bien la STS de 28 de enero de 1969 en relación al suicidio de un cocinero de barco que se arroja al mar desde el mismo) es la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1970 la primera que valoró la relación de causalidad, es decir, el nexo causal entre acto suicida y trabajo prestado, estimando calificar el suicidio como accidente de trabajo si quedaba comprobado tal nexo. Dicho criterio fue ya posteriormente mantenido y confirmado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 1972, aunque lo fuera a los efectos de denegar la calificación de accidente laboral, al no apreciar existente el nexo causal.

Todo lo anterior implicaba que en la valoración del fallo judicial a emitir se analizarían el conjunto de trastornos padecidos por el trabajador antes del suicidio y también la motivación, es decir, qué motivos indujeron al sujeto a acometer la acción suicida, y de no estimarse acreditada su naturaleza laboral quedaría por exclusión encasillado en la figura del accidente...

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